R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A





P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2019-000232/ MOTIVO: Recurso de Hecho
Recurso de Apelación


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: TONNY LINAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-5.244.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.803.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO (sin mayores datos en autos)
DECISIÓN IMPUGNADA: Auto de fecha 17 de mayo del 2019 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, en el KP02-L-2018-000070.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, negó recurso de apelación interpuesto por el actor en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 10 de mayo del 2019.
El 22 de mayo del 2019, el actor interpuso recurso de hecho y correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia de su recibo en fecha 22 de mayo del 2019 y le dio entrada (folio 02).
Seguidamente el 11 de junio del 2019, el recurrente consignó diligencia ante la URDD no penal, solicitando el desistimiento del procedimiento (folio 03).
Cumplidos los actos procesales previos y encontrándose dentro del lapso previsto para pronunciarse sobre lo peticionado, quien suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Para decidir se observa:
En vista de la diligencia recibida por la URDD no penal, en la cual el abogado TONNY ALBERTO LINAREZ, expone desistir del presente recurso de hecho interpuesto por haber obtenido una decisión favorable en el expediente principal, firmando conforme a ello (folio 03).
Previa consideración a lo establecido por los Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a verificar en autos la existencia de capacidad para disponer de ello, la cual se constata de la información asentada en el libelo de demanda (folio 01 al 07), acta de audiencia preliminar del 24 de abril del 2018 (folio 14) y el acta de audiencia de juicio del 11 de junio del 2019 (folio 216), insertos en el expediente signado KP02-L-2018-000070, de las cuales se corrobora su identidad, pudiendo deducir con ello que en la diligencia del 11 de junio del 2019 manifiesta expresamente su voluntad de desistir.
Por lo antes expuesto, se declara homologado el desistimiento del recurso de hecho ante la manifestación voluntaria e inequívoca del recurrente, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente; se CONFIRMA el auto recurrido en los términos en que fue dictado.

SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de Junio del 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.

Abg. Mónica Traspuesto
Jueza
Abg. Milagros Barreto
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:28 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Milagros Barreto
La Secretaria