REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 03 DE JUNIO 2019
208º 160°
AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –
CAUSA: CJPM-TM14C-165-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
ACUSADO: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Mayo del 2019, en la causa penal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, por la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3°, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, nacido en fecha 11/07/1980, domiciliado Zorca Providencia, casa N°4-47, Calle Principal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426- 1118701.
DEFENSA TÉCNICA: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO
“Se inicia el 20NOV2018, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta Policial N°G2/83/17/11/2018, de fecha 17NOV2018, Suscrita por el Teniente Coronel GONZALEZ CAMACHO AUGUSTO RICARDO, titular de la cedula de identidad N° V-13.228.772, Director del Núcleo de Formación de Tropas del Ejército Bolivariano adscrito a la 92 Brigada de Caribe “Tcnel Marcelo Gómez”, la cual dice textualmente dice: “ El día 162310NOV18, me dirigí al dormitorio del personal masculino de alumnos para pasar revista a los mismos y una vez que llegue al dormitorio me encuentro en la parte del frente de la cuadra a los siguientes alumnos: 1.- ALUMNO ELIEZER JESUS CALDERA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-19.891.129, 2.- ALUMNO BRAYAN FRANCISCO SALAZAR GUARATE, titular de la cedula de identidad N° V-27.423.490, 3.- ALUMNO SAMUEL ANTONIO MORENO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.031.566, 4.- ALUMNO JUNIOR RENE JIMENEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.159.457, 5.- ALUMNO GABRIEL ANTONIO MONTILLA MARCELO, titular de la cedula de identidad N° V-26.453.101, 6.- ALUMNO JESUS ENRIQUE MENESES ROSAL, titular de la cedula de identidad N° V-22.627.765, 7.- ALUMNO EVER WIRNEL RIVAS COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-26.220.780, 8.- ALUMNO YORMAN ANTONIO MARTINEZ SOLER, titular de la cedula de identidad N° V-18.560.670, quienes se encontraban correctamente uniformados y completamente mojados porque ya que el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, plaza del Núcleo de Formación de Tropas del Ejército Bolivariano adscrito a la 92 Brigada de Caribe “Tcnel Marcelo Gómez” y el SARGENTO SEGUNDO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.570.861 del Núcleo de Formación de Tropas del Ejército Bolivariano adscrito a la 92 Brigada de Caribe “Tcnel Marcelo Gómez”, le habían dado la orden de meterse en la duchas correctamente uniformados y que se tenían que quedar ahí afuera, todos hasta las 3 de la mañana y que a esa hora buscaran a la alumna Sulbaran en el dormitorio de las alumnas y se fueran todos hasta la habitación del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, y que cuando estuvieran hay con la femenina tenía que tocarle la puerta; en vista de los sucedido y haber escuchado la versión de los alumnos le dije que se cambiaran de ropa seca y se acostaran a dormir y me fui a buscar a los dos profesionales que habían nombrado los alumnos los cuales quedaron descritos anteriormente, al momento que los busque estos se encontraban en su habitación ya que los dos comparten la misma habitación les hice su llamado de atención y le solicite el respectivo informe por escrito de lo sucedido e informe al comando superior de lo sucedido quien ordeno realizar un procedimiento administrativo para descartar realmente lo que había sucedido esa noche; donde se procedió a realizar las respectivas entrevistas a los alumnos profesionales ya descritos anteriormente y a los alumnos identificados, una vez realizada las respectivas entrevistas a cada uno de los alumnos se pudo descubrí por información de los alumnos afectados que el día jueves 15nov18, en horas de la noche les habían cometido unas serie de abusos de autoridad y maltratos físicos e inhumanos por parte del SARGENTO SEGUNDO JEISON ANTONY QUERALES FARIAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.570.861 y el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, quien era oficial de dia que vio lo que estaba sucediendo y no dijo nada, no paso la novedad y tampoco tomo una acción sobre el SARGENTO QUERALES, ya que es subalterno de él; habiendo escuchado esta versión de los alumnos afectados el viernes 16nov18, en la noche se pudo saber que habían mas alumnos aparte de los ya identificados en el inicio del acta los cuales se buscaron para verificar y constatar si era verdad, donde se pudo notar que si estaban diciendo la verdad los cuales se identificaron como ALUMNO QUIÑONEZ BENAVIDEZ YORDAN CLEYS, titular de la cedula de identidad N° V-24.539.015, ALUMNO SOLORZANO MORILLO LEO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-28.173.803, ALUMNO COLMENARES TOVAR PEDRO DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-29.716.211, ALUMNO RANGEL JIMENEZ JONATHAN JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-28.423.074, ALUMNO FLORES TOVAR NIXON EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-24.539.007, ALUMNO JIMENEZ VARGAS JUNIOR RENE, titular de la cedula de identidad N° V-21.159.457, ALUMNO NIEVES QUERALES RUBEN ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V-26.942.767, todos plazas del Núcleo de Formación de Tropas del Ejército Bolivariano adscrito a la 92 Brigada de Caribe “Tcnel Marcelo Gómez”, a quienes según la entrevista realizada manifestaron sentirse mal se les pidió enseñar su cuerpo para observar de manera ocular las anomalías que presentaba cada uno en su cuerpo pudiendo notarse una serie de alteraciones sobre sus cuerpos la cual manifestaron los alumnos identificados que esto fue por lo sucedido el día jueves 15nov2018, ya que fueron revolcados cerca de la taquilla donde corren las aguas negras y heces fecales al percatarse de esta situación busque dos alumnos que fueron testigos de lo sucedido quienes se identificaron como: ALUMNO CARLOS ALBERTO MADROÑERO LORETO, titular de la cedula de identidad N° V-20.544.890 y el ALUMNO EVER WIRNEL RIVAS COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-26.220.780; con toda esta información le informe a mi General de Brigada Robinson Vera Cumare Comandante de la 92 Brigada de Caribe, quien ordeno que hiciera del conocimiento al fiscal militar”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes, exponiendo este que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR
Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar, en toda y cada una de sus partes, Es todo”.
En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, ante este Tribunal Militar de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
Una vez impuesto al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informando a las partes de acuerdo a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, informó que en ningún caso se permitirá durante el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar se traten cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. De igual forma orientó al acusado y su defensa respecto a las consecuencias de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste:
DE LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO
Sí, deseo declarar, haciéndolo de la forma siguiente:
“Buenos días, Ciudadano Coronel Juez Militar, admito que cometí un error al faltarle el respeto a las fuerzas armadas, de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Así mismo me comprometo a cumplir con este tribunal las condiciones que se me impongan, es por ello que solicito me sea acordada la Suspensión condicional del proceso. Es todo.”
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
Finaliza la intervención del imputado se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Militar ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:
“Ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, por la legitimación que me confieren los artículo 49 numeral 1 constitucional, articulo 139, 140, 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, una vez admitida la acusación, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mi defendido la Suspensión condicional del proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Mi defendido admitió los hechos, y además me permito ofertar muy respetuosamente como reparación simbólica del daño causado, la entrega de dos (02) resmas de papel tipo oficio y cinco (05) bombillas eléctricas. Es todo”.
Por último se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:
“No tengo objeción con lo solicitado por la Defensa y su defendido en relación a la Suspensión Condicional del Proceso”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, es responsable de haber cometido el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3°, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un Delito Militar cuya pena de prisión no excede de ocho años en su límite máximo, que el acusado tiene buena conducta predelictual y que no se causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerza Armada. Los anteriores son los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por el Delito Militar acusado al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, éste ciudadano admitió plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso en la Causa Penal seguida en contra del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, por la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3°, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día 31 del mes de Mayo del año 2019, hasta el día 31 del mes de Mayo del año 2020, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal Militar Undécimo de Control. 2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio y 3) Obligación de mantener una conducta intachable dentro de la unidad militar de adscripción así como ante la sociedad en general, lo cual será corroborado con el comando de la misma. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación simbólica del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, por la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3°, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE OVIDIO GARCIA MONCADA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.503.909, por la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3°, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy 31 del mes de Mayo del año 2019, hasta el día 31 del mes de Mayo del año 2020, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal Militar Undécimo de Control. 2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio y 3) Obligación de mantener una conducta intachable dentro de la unidad militar de adscripción así como ante la sociedad en general, lo cual será corroborado con el comando de la misma. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación simbólica del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE