REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 03 DE JUNIO DE 2018
208° Y 160°
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-063-2017.-
Visto el Libro de Control de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, se logra evidenciar en el folio N° 149 (página 297), en el cual se registran las presentaciones periódicas en la causa citada en referencia seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS LUIS LOPEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.214, plaza del 922 Batallón Blindado “ VENCEDOR DE ARAURE”, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el articulo 528 ejusdem, que el acusado ut supra cumplió a cabalidad el régimen impuesto. A tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Abril del año 2018, le fue acordada la Medida Procesal de Suspensión Condicional del Proceso al SARGENTO PRIMERO CARLOS LUIS LOPEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentación periódica cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. Esta condición No fue cumplida, motivo por el cual este órgano jurisdiccional en fecha 13 de julio de 2016 en audiencia de presentación de imputados nuevamente acordó otorgar estas medidas, posteriormente en fecha 11 de abril del 2018, nuevamente se acordó otorgar estas medidas en la audiencia preliminar y en fecha 11 de abril del presente año, fue cumplida a cabalidad por el acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS LUIS LOPEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.214, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
2) Mantener una conducta intachable en la unidad en la cual se encuentre adscrito, así como prohibición de retardarse de sus permisos. Esta condición fue cumplida a cabalidad por el acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS LUIS LOPEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.214, ya que fue corroborado ante su Comando Natural que el mencionado Tropa Profesional ha mantenido una conducta ejemplar en su Unidad así como ante la sociedad en general, demostrando en todo momento apego a las leyes y reglamentos.
3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos. Condición que también fue cumplida satisfactoriamente por el acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS LUIS LOPEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.214, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
Ahora bien, es necesario destacar que al cumplirse cabalmente las condiciones impuestas en la fecha que se celebró la Audiencia Preliminar, lo procedente es declarar extinguida la acción penal, lo que a su vez conlleva al sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el aparte 3 (La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada)del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que puedan darse consecuencias jurídico-penales posteriores como lo deja claro el artículo 301 del mismo instrumento procesal: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”(subrayado propio).
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa Penal CJPM-TM14C-063-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS LUIS LOPEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.214, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 11 de Abril del año 2017, al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS LUIS LOPEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.214, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el articulo 528 ejusdem, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
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