REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CAUSA: CJPM-TM14C-041-2019
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Competencia Nacional, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en la referencia a los hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo de 2000, en la Alcabala del Fuerte Yaruro en el Nula, Municipio Páez, estado Apure, donde presuntamente aparecen implicados los ciudadanos: JOSE VICENTE ORTEGA, cedula de ciudadanía N° 17.528.552, JAIRO JESUS ORTEGA, cedula de ciudadanía N° 96.189.688, PASTOR JERONIMO GEREDA RANGEL, cedula de ciudadanía N° 96.187.266, JAVIER CORDEBA AGUIRRE, cedula de ciudadanía N° 96.185.217 y JOSE ALEXIS GONZALEZ BERBESI, titular de la cedula de identidad V.-9.145.352, en fecha 20 de marzo del 2019 la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con sede en Guadualito Estado Apure, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de esta investigación se relacionan con lo ocurrido según Acta Policial S/N° de fecha 31 de Marzo del 200, donde menciona los hechos ocurridos “el día 311700MAR2000, se acercó un vehículo marca Chevrolet modelo malibu, de la Línea de Taxi Sarare de la Población del Nula, en referido vehículo viajaban cuatro individuos más, al llegar al punto donde se revisan los vehículos se le ordeno a dos Tropas Alistadas que revisaran al personal y el vehículo, cuando los ocupantes del vehículo bajaron se procedió a revisar el mismo y detectaron dos armas de fuego con dos cargadores y quince cartuchos 9mm. La misma se encontraba en la parte trasera del vehículo, ambas armas fueron encontrad cargadas y con el matillo accionado, al interrogar a los ocupantes del vehículo todos negaron saber la procedencia de las armas incautadas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa; este tribunal militar, considera que existe causal suficiente en relación a los hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo de 2000, en la Alcabala del Fuerte Yaruro en el Nula, Municipio Páez, estado Apure, donde presuntamente aparecen implicados los ciudadanos: JOSE VICENTE ORTEGA, cedula de ciudadanía N° 17.528.552, JAIRO JESUS ORTEGA, cedula de ciudadanía N° 96.189.688, PASTOR JERONIMO GEREDA RANGEL, cedula de ciudadanía N° 96.187.266, JAVIER CORDEBA AGUIRRE, cedula de ciudadanía N° 96.185.217 y JOSE ALEXIS GONZALEZ BERBESI, titular de la cedula de identidad V.-9.145.352; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta del imputado en el delito, como la realización del hecho”.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que del hecho que dio origen a la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, así como tampoco, hay bases para el enjuiciamiento o individualización algún sujeto, tal y como se evidencia en el transcurrir de la investigación, en consecuencia: a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-041-2019, relacionados a hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo de 2000, en la Alcabala del Fuerte Yaruro en el Nula, Municipio Páez, estado Apure, donde presuntamente aparecen implicados los ciudadanos: JOSE VICENTE ORTEGA, cedula de ciudadanía N° 17.528.552, JAIRO JESUS ORTEGA, cedula de ciudadanía N° 96.189.688, PASTOR JERONIMO GEREDA RANGEL, cedula de ciudadanía N° 96.187.266, JAVIER CORDEBA AGUIRRE, cedula de ciudadanía N° 96.185.217 y JOSE ALEXIS GONZALEZ BERBESI, titular de la cedula de identidad V.-9.145.352, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículo 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE