REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 12 DE JUNIO 2019
208º 160°

AUTO MOTIVADO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

CAUSA PENAL CJPM-TM14C-038-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADOS: RICHARD LEINER COLMENARES, CARLOS SAMUEL ESPINEL SINIVA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 11 de junio del presente año 2019, en la causa penal citada en referencia, seguida en contra de los ciudadanos RICHARD LEINER COLMENARES CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.064.114, y CARLOS SAMUEL ESPINEL SINIVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.509.152, por la presunta comisión del Delito Militar de por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA

* RICHARD LEINER COLMENARES CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.064.114 , con fecha de nacimiento 28/02/1996,natural del Amparo, estado Apure, residenciado en la calle principal el Amparo, casa número 10 vivienda de color rosado, el Amparo, estado Apure.
* CARLOS SAMUEL ESPINEL SINIVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.509.152, con fecha de nacimiento 17/08/1999,natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en la calle principal el Amparo, casa número 02 vivienda de color blanco, el Amparo, estado Apure.
Asistido por la ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO

Los hechos ocurridos y plasmado en el Acta de Investigación Policial N° 0013 de fecha 02 de mayo de 2018 por el efectivo militar Capitán de Corbeta CUERVO SIRA RODOLFO titular de la cédula de identidad N° V-12.264.126,adscrito al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ” de la cual se desprende la siguiente diligencia policial :en el marco de la operación “ Centinela de los Llanos 2014”, ( Gran Misión Abastecimiento Soberano) y (Misión Frontera de Paz),en esta misma fecha a las 16:00 de la tarde conforme comisión terrestres, ordenada por el Capitán de Navío LUCIANO FRANCISCO FERNANDEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, ubicado en el Amparo ,estado Apure, a bordo de un (01) VEHICULO TACTICO “BEIBEN TRUCK”, en compañía del Teniente de Fragata LOPEZ MADURO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.477,Teniente de Fragata Moran Reiner Yunior titular de la cédula de identidad N° V-16.846.951,Sargento Primero RIVAS CORDOVAL LUIS ENRIQUE titular de la cédula de identidad N° V-20.406.802,Sargento Segundo BLANCO ALVAREZ JAVIER DAVID titular de la cédula de identidad N° V-22.298.649,Sargento Segundo MAURINES DEL VALLE NIÑO PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-21.380.602, con diez (10)Infantes de Marina, ya que se tenía información de patriotas cooperantes de la zona que en la población de Puente Páez específicamente debajo del puente internacional, se encontraban descargando bloques de arcilla de color rojo que supuestamente serian trasladado a territorio colombiano ; una vez llegado al sitio antes mencionado, se pudo constatar que efectivamente se encontraba un vehículo donde se hallaban embarcando los bloques y un personal lo trasladaba a orillas del rio Arauca describiendo el vehículo de la siguiente manera: vehículo de carga, marca: FORD; modelo: CARGO, clase: CAMION, año:2007,serial de carrocería: 8YTYTHZT678A10725, color: BLANCO, placa: A56AH6D, conducido por el ciudadano de nombre: PORTELA PEREZ ROBINSON DANIAN, titular de la cédula de identidad N° V-25.499.158, quien alegaba que mencionado vehículo le pertenecía a la ciudadana de nombre AMAIDE PEREZ DE PORTELA titular de la cédula de identidad N° V-13.012.565,por tal situación se procedió a embarcar en el vehículo táctico la mercancía presentándose la ciudadana de nombre ZULAY CORDOVA DE PAYARE quien entrego la factura de la mercancía ,descrita de la siguiente manera :FACTURA Nº008604 de fecha 02/05/2018, a nombre del ciudadano JOSE PAYARES arrojando 2000 unidades de bloques de 10x20x30,con un precio unitario de 100.000bs c/u agregando 24.000.000bs del impuesto del valor agregado (IVA) para un total 224.000.000 bs proveniente de la COMERCIALIZADORA DIAZ PEREZ, ubicado en la población del Amparo. Cabe destacar que la ciudadana al ver que se estaba embarcando la mercancía tomo una actitud agresiva , esto género que la población se alterara en contra de los funcionarios tirándonos piedras y agrediéndolos físicamente, con parte de los bloques que ellos mismos fracturaban para evitar que los trasportáramos a la unidad militar ,teniendo como consecuencias que la unidad táctica BEIBEN TRUCK le partieran el vidrio delantero de la unidad, logrando neutralizar a los agresores directos de la agresión a los funcionarios y del vehículo militar como tal, descrito de la siguiente manera RICHARD LEINER COLMENARES CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-25.064.114,de 22 años de estado civil soltero ,natural del Amparo, estado Apure, residenciado calle principal el Amparo, casa Nº 10 vivienda de color rosado ,el Amparo estado Apure, y el ciudadano CARLOS SAMUEL ESPINEL SINIVA, titular de la cédula de identidad N° V-28.509.152, de 18 años, estado civil soltero, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en el sector Puente de Páez casa número Nº2 vivienda de color blanca, el Amparo estado Apure, se deja en claro que los ciudadanos no poseen cedula de identidad laminada que acreditara la verdadera identidad de los ciudadanos. Quienes resultaron agredidos se describen de la siguiente manera los cuales fueron trasladados al Ambulatorio Rural Tipo II de la población del Amparo, presentando el siguiente diagnóstico: Teniente de Fragata LOPEZ MADURO JOSE GREGORIO, quien presentaba lesión tipo excoriación a nivel del pómulo derecho, en la zona del cigomático del rostro ,ya que uno de los identificados le arrojo un bloque fracturado en su rostro, Sargento Segundo MAURINES DEL VALLE NIÑO PEREZ, quien presento traumatismo en el miembro superior derecho e izquierdo( a nivel de las palmas de las manos),quien recibió un golpe contundente en la palma de la mano izquierda y derecha y la Infante de Marina ALVARADO DENNY JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.917.329,presentando politraumatismo a nivel del cuello y zona escapular izquierda. Pudiendo retener la cantidad de ciento noventa (190) unidades (bloques),ya que por la situación y la hostilidad de la muchedumbre ,que fracturaba la mayoría de los bloques, tirándolos posteriormente al rio Arauca, por tal situación se hizo imposible retener la totalidad de la mercancía existente en el vehículo. Efectuándose llamado telefónico al ABG RAFAEL BRITO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero Nacional, de Guasdualito estado Apure, quien se dio por notificado y manifestó que las actuaciones fuesen llevadas a su despacho en su oportunidad; seguidamente los ciudadanos ya identificados se le dio lectura de los derechos de imputado siendo las 18:10 de la tarde del día 02 de mayo 2018,de acuerdo con los establecido en el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), así mismo se anexa informe médico de los imputados y los funcionarios agredidos, al igual se deja constancia que los ciudadanos retenidos se encuentran en calidad de custodia al igual que el vehículo y material de arcilla retenidos, en la sede del Comando Fluvial de Infantería Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, a su disposición y las evidencias colectadas se encuentran en la área de resguardo de esta oficina.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar, esta representación Fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado ante este Tribunal Militar en fecha 06MAY2019, Es todo”

Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron si querer declarar, haciendo de la forma siguiente:

RICHARD LEINER COLMENARES CÓRDOVA:
“Buenos días admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por el Delito que cometí, Es todo”.

CARLOS SAMUEL ESPINEL SINIVA:
“Buenos días admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por el Delito que cometí, Es todo”.

Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si deseaban hacerles preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a los imputados. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mis representados.”

Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes oído lo manifestado por mis representados esta defensa publica militar solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad, que se aplique una pena inmediata atendiendo el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible rebajada hasta la mitad . Es todo”.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA


Ahora bien, visto que los ciudadanos RICHARD LEINER COLMENARES CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.064.114, y CARLOS SAMUEL ESPINEL SINIVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.509.152, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de junio del presente año, admitieron haber sido partícipes y responsable en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, para la aplicación de una condena inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador pasa a condenar de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“Cuando la Ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.
Siendo este el caso, para imponer la pena se procede de la forma siguiente: El Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, será castigado con arresto de seis meses a un año. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir al sumar los extremos; seis (06) meses más dos (01) años de prisión, tendría como resultado dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio = nueve (9) meses de Prisión que sería la pena a aplicar. A esto debe ser aplicado el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo a justo criterio de quien aquí decide, rebajar la pena dos terceras partes, siendo la pena a aplicar TRES (03) MESES DÍAS DE PRISIÓN, a los ciudadanos RICHARD LEINER COLMENARES CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.064.114, y CARLOS SAMUEL ESPINEL SINIVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.509.152, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Debiendo permanecer desde la presente fecha a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, quien decidirá lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal luego de analizadas las actas procesales, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, considera el cambio de calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, desestimando el Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; y corrigiendo por el Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, haciendo uso de lo establecido en los artículos 264, 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la fiscalía militar quincuagésima tercera de Guasdualito en contra de los ciudadanos RICHARD LEINER COLMENARES CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.064.114, y CARLOS SAMUEL ESPINEL SINIVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.509.152, por la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar TERCERO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas presentadas por el ministerio público militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena a los acusados RICHARD LEINER COLMENARES CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.064.114, y CARLOS SAMUEL ESPINEL SINIVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.509.152, a cumplir una pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, los penados deberá permanecer en libertad desde la presente fecha, a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución y Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico decida lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena; todo de conformidad con los artículos 471,472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE