GUASDUALITO, 12 DE JUNIO DEL 2019
208º Y 160º

AUTO MOTIVADO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.–

CAUSA PENAL CJPM-TM14C-032-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 12 de JUNIO del presente año 2019, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V.-25.102.548, Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina (COFIM62), contra quien cursa causa penal en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA

* SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N V.-25.102.548, con fecha de nacimiento 12/04/1993, Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina (COFIM62), residenciado: Sector Puerto Bravo, casa S/N Puerto Cabello, estado Carabobo, frente a la Fábrica de Aceite UNICAN. Teléfono: 0416-7314413 / 0243-2416357.

Asistido por la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.

HECHO IMPUTADO

Los hechos según Informe Administrativo N° INF-AD-ONGUA-0181, de fecha 2318:00ENE18, suscrita por el ciudadano Capitán de Navío, Comandante del COFIN62 “TN. Jacinto Muñoz, son los siguientes: “el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N V.-25.102.548, salió de Permiso Navideño por un lapso de quince (15) días hasta el día 12ENE2018. El día 13ENE2018, el Oficial Jefe de la Guardia por el COFIN62, TN Freddy Sandoval Heredia, asentó en el diario de Servicio que el SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N V.-25.102.548, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de permiso navideño. El día 17ENE2018, el oficial Jefe de la Guardia por el COFIN62, TN Freddy Sandoval Heredia, asentó en el diario de Servicio que el SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N V.-25.102.548, cumplió ciento veinte (120) horas de retardo de permiso navideño, pasando a la condición de presunto desertor…”. La actitud asumida por el mencionado ciudadano refleja falta de interés e identificación por el servicio militar, falta de apego a la normativa vigente e inadaptación al medio castrenses, razón que lo inducen a incurrir en este tipo de falta, actualmente se encuentra participe en la comisión del delito militar de Deserción.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar, en toda y cada una de sus partes, Solicito con debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la acusación presentada sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.548, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: Se dicte el auto de apertura a juicio oral y público. QUINTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional e incluso la reparación de daños y perjuicios ocasionados. SEXTO: cumpliendo con lo establecido en el último aparte del artículo 308 de la norma adjetiva, se consigna sobre debidamente sellado las direcciones y números telefónicos de testigos, para poder ser ubicados una vez requerido bien sea el caso para el Juicio Oral y Público. Es todo”.

Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó si querer declarar, haciendo de la forma siguiente:

SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA:
“Buenos días admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por el Delito que cometí, Es todo”.

Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si deseaban hacerles preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”

Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:

“Oído lo manifestado por mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad, que se aplique una pena inmediata atendiendo el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible rebajada hasta la mitad. Es todo”.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Ahora bien, visto que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V.-25.102.548, Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina (COFIM62), en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de junio del presente año, admitió haber sido partícipe y responsable en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, para la aplicación de una condena inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador pasa a condenar de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“Cuando la Ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.

Siendo este el caso, para imponer la pena se procede de la forma siguiente: El Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, contempla una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años de prisión. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir al sumar los extremos; seis (06) meses más dos (02) años de prisión, tendría como resultado treinta (30) meses de prisión, siendo el término medio = quince (15) meses de Prisión que sería la pena a aplicar. A esto debe ser aplicado el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo a justo criterio de quien aquí decide, rebajar la pena a la mitad, siendo la pena a aplicar SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V.-25.102.548, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, imponiéndole como pena accesoria la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Debiendo permanecer desde la presente fecha en la Unidad Militar en la cual se encuentre adscrito, cumpliendo las funciones inherentes a su cargo y a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, quien decidirá lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR QUINCUAGESIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.548, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, estado Apure, por la comisión de los Delitos Militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena al acusado SARGENTO SEGUNDO SARGENTO SEGUNDO ALVARO GABRIEL MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.548, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, así como con la separación del Servicio Activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor en la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como con la separación del Servicio Activo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 407, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, el penado permanecerá en libertad desde la presente fecha y cumpliendo sus funciones inherentes a su cargo hasta que el Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, decida lo conducente a la aplicación de la Pena impuesta; todo de conformidad con los artículos 471, 472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE