REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
209º y 160º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN


JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ

FISCAL MILITAR: CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Décimo Tercero.

IMPUTADO(S): SARGENTO SEGUNDO RICHARD JOSE ROMERO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.238.590.

DELITOS:

DESERCION, previsto en el artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEFENSORA PÚBLICO MILITAR:

ABOGADA SAHIRA RODRIGUEZ
SECRETARIA
JUDICIAL:
PTTE YASMIN CALDERA ESPINOZA

CUARDERNO DE INVESTIGACIÓN FISCAL: CJPM-TM5C-184-2017 (FM13-025-2017).

En el día de hoy, trece (13) de junio de 2019, siendo las 09:00 horas, se procedió a efectuar Audiencia de Imputación ante este Despacho Judicial, del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMER JOSE BOLIVAR MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.094.134, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Décimo Tercero, del estado Aragua, la ciudadana ABOGADA SAHIRA RAMIREZ, en su condición de Defensora Pública Militar, del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMER JOSE BOLIVAR MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.094.134, plaza de la 8va Brigada de Comandos de Mar. Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado Audiencia Especial de Imputación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, Procedió a dar inicio al acto pautado para el día de hoy con el fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICHARD JOSE ROMERO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.238.590, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra el ciudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Décimo Primero, del estado Aragua. Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, y esgrimió lo siguiente “…Es el caso ciudadano Juez que, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICHARD JOSE ROMERO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.238.590, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar ABOGADA SAHIRA RAMIREZ. “…Buenos días a todos los presentes en sala, la defensa se reserva la consignación de lo que se considere pertinente para la defensa de mi patrocinado. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICHARD JOSE ROMERO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.238.590, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez. Yo me deserte por problemas con un Capitán de Corbeta, por una pérdida de comida ya que él dice que faltaba un kilo de azúcar y un litro de aceite, quien se llevó eso fue un cocinero de allí, me ofrecieron unos golpes y decidí desertar, no fue la mejor manera, pero esta es la consecuencia de eso mi mayor. Es Todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar ABOGADA SAHIRA RAMIREZ. “…Buenos días a todos los presentes en sala, esta defensa de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta defensa insta al representante del Ministerio Público para que acuse lo más pronto posible. Esta defensa solicita inste al ministerio público a realizar el acto conclusivo lo más pronto posible, que se llame como testigo al Capitán de Corbeta Sánchez Cruz, solicito una medida cautelar de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo… DISPOSITIVA: PRIMERO: se DECRETA ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICHARD JOSE ROMERO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.238.590, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: DECRETÓ: una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, en consecuencia DEBERÁ: 1) Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días a los fines de firmar el libro de presentaciones correspondiente. 2) Prohibición de salir del país. Dicho Tropa Profesional DEBE continuar con sus labores ordinarias. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera en sede en Maracay, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 11:55 horas. Se ordenó leer la correspondiente Acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR