REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
209º y 160º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN
JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FROILANT PÁEZ, Fiscal Militar Decima Primero con Competencia Nacional.
IMPUTADO: S/1. WILKER JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.348.008.
DELITOS:
DESERCIÓN prevista el Artículo 523, 527 y sancionado 528 DEL Código Orgánico de Justicia Militar.
DEFENSORA PÚBLICO MILITAR:
CAPITÁN SUHENNY ACOSTA.
SECRETARIA
JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE DAISMAR ANDREINA LAYA
En el día de hoy, martes once (11) de junio del 2019, siendo las 10:00 horas, se procedió a efectuar Audiencia especial de Imputación ante este Despacho Judicial, del Ciudadano S/1. WILKER JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.348.008, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el Ciudadano PRIMER TENIENTE FROILANT PÁEZ, Fiscal Militar Décimo Primera, del Estado Aragua, la Ciudadana CAPITÁN SUHENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Militar, del ciudadano SARGENTO PRIMERO WILKER JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.348.008. Plaza del Destacamento 422 de la Tercera Compañía, la Victoria-Estado Aragua, Informándose que el motivo del acto, era dado a una Audiencia Especial de Imputación ante este Despacho Judicial del antes identificado Ciudadano. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, procedió a dar inicio al acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en sala deben estar ajustadas a derecho, cediendo el derecho de palabra al Ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PÁEZ, Fiscal Militar Decima Primero con Competencia Nacional y con sede en Maracay, estado Aragua, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, y esgrimió lo siguiente:“…El SARGENTO PRIMERO WILKER JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.348.008. Plaza del Destacamento 422 de la Tercera Compañía, la Victoria Estado-Aragua, se encuentro incurso en el delito de deserción, por cuanto está ausente desde el 14 de enero hasta la presente fecha, lapso en el cual no se ha presentado a su unidad, por lo que procedieron a pasarlo retardado y el día de hoy el mismo se puso a derecho, en virtud de ello se solicita la formal imputación por la presunta comisión del delito de Deserción, previsto el Articulo 523, 527 numeral 1 y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y siendo que vino por sus propios medios solicito muy respetuosamente en éste acto especial, Primero: Que sea tomada la audiencia especial como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: Que se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en ésta Audiencia en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO WILKER JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.348.008 CUARTO: Que se le otorguen unas medidas cautelares. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar CAPITÁN SUHENNY ACOSTA, quien solicita al Ciudadano Juez Militar le sea cedido el uso de la palabra a su defendido. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano SARGENTO PRIMERO WILKER JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.348.008, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez…” (10:30HRS) “Soy el SARGENTO PRIMERO WILKER JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.348.008, plaza del Destacamento 422 de la Tercera Compañía, la Victoria Estado-Aragua comandada por la Teniente Núñez Pérez Emily, la causa de mi retardo en la unidad es por problemas familiares y de salud, yo soy el sustento de mi hogar, mi esposa estaba embarazada, dio a luz, estuvo hospitalizada veinte días porque se le contaminó la cesárea, luego de eso estuvo un mes y medio más hospitalizada, porque cada vez que la cosían se le abría la cesárea, tenía que comprar medicinas, antibióticos, yo vivo también con mi mamá, ella sufre de vértigos, le cuesta por tanto levantarse con buen pie, y me otorgaron el permiso correspondiente, cuando mi Teniente se incorporó a la Compañía ya mi esposa había dado a luz, pero por necesidad de resolver con tres días que trabajaba en la calle resolvía lo que con el sueldo no podía” Interrumpe el uso de la palabra el Ciudadano Juez Militar y le increpa exponiendo: “Cuando usted hace el juramento a la bandera, cuando usted se gradúa no hay Dioses falsos, ahí no entra la familia, lamentablemente debo decirlo, entra el país, nuestros cielos, nuestra patria, y nosotros los militares ¿eso es un juramento que usted hizo en que año? R.-en el 2015, y te graduaste, ¿Cuánto tiempo fue tu período de formación? R.- un año y tres meses. ¿Eres bachiller, que edad tienes? R.-Si mi Mayor, veintidós años. ¿Fuiste soldado? No mi Mayor. Imagínate los compañeros tuyos, que durante todo el año le han puesto empeño y tú resolviendo cosas, pero fuera de la Institución, la Guardia Nacional te va a pasar factura, usted es un militar, tal vez tiene su procedimiento abierto, pero eso no tiene nada que ver con el procedimiento penal que se sigue en su contra”. Seguidamente el Ciudadano Juez Militar cede en el uso de la palabra a la Ciudadana CAPITÁN SUHENNY ACOSTA, quien toma la palabra en los siguientes términos:“…Buenos días a todos los presentes en sala, Ciudadano Juez, solicito que mi defendido se ponga a la orden de la Guardia Nacional, su componente, a los fines de determinar si ya están las resultas del procedimiento disciplinario administrativo en su contra, a mi defendido le suspendieron el sueldo, entonces necesita determinar su situación, él ha hecho de mi conocimiento que la unidad le apertura un procedimiento administrativo, para saber su estatus, Es Todo…” En este estado del acto, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos:DISPOSITIVA:Éste Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del Ciudadano SARGENTO PRIMERO WILKER JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.348.008, TERCERO:SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décimo Primera en contra del SARGENTO PRIMERO WILKER JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.348.008, CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de otorgar una Medida Cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual devienen las siguientes condiciones: Presentación ante éste Tribunal cada treinta (30) días a los fines de firmar el libro de presentaciones respectivos y prohibición de salida del país; QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en audiencia por la defensa técnica del Ciudadano Imputado antes identificado, en cuanto a que el mismo sea puesto a orden del componente, y se ORDENA al imputado en marras presentarse el día miércoles 1208:00JUN2019 a la orden del Comandante de Zona N° 42 DEL Estado Aragua. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Primera con Competencia Nacional, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 11:00 horas. Se ordenó leer la correspondiente Acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR