REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2019-000023
PARTE DEMANDANTE: PEREIRA BRACHO LIRSO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.175.049.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AREVALO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.857.759 abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 170.042.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.274.801, inscrita en el IPSA 249.178.
MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
En horas de despacho del día de hoy 06 de junio del año 2019, comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: PEREIRA BRACHO LIRSO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.175.049, debidamente representado por la Abogado AREVALO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.857.759 debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 170.042, e igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada, la abogada en ejercicio ANILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.274.801, inscrita en el IPSA 249.178, representación que se acredita en el presente acto. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL), plenamente identificado, se da por notificada de la presente causa. Amabas partes solicitan al Tribunal celebre Audiencia Extraordinaria a los fines de evitar que la presente causa se decida en la fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria que ponga fin a la controversia planteada. Vista la solicitud hecha por ambas partes, este Juzgado basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL), en fecha 03 de marzo del año 2008, ocupando el cargo de ensamblador/ensamblado de todas las líneas de producción incluye equipos sub-elaborados y accesorios, por lo que su rutina de trabajo proveniente de las actividades que realizaba requería que efectuara movimientos de flexión, adoptando posiciones como levantamiento, lo que condujo a que aproximadamente en febrero del AÑO 2012 le diagnosticaron un discreto pinzamiento supraespinoso con signo de tendinitis, que comenzó con un dolor en hombro derecho con limitación funcional para la rotación y abducción de hombro; con limitación funcional para los movimientos repetitivos, cabe destacar que dicha enfermedad aún se encuentra en el proceso de certificación por el INPSASEL., sin embargo como la relación laboral concluyó el 17 de mayo del presente año, procedo a demandar los conceptos que se me adeuda de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral los cuales procedo a señalar:
1) La indemnización por enfermedad ocupacional, conforme a lo previsto en el artículo 70 y 130 de la LOPCYMAT; por un monto de Bs. 998.877,6Bs.
2) Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil. Por la cantidad de Bs.200.000,00 Bs
En consecuencia, dichos montos antes discriminados totalizaron la cantidad de Bs. 1.198.877,6. Bs.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL) toma la palabra y expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa, y evitar futuros litigios, sin que esto constituya el reconocimiento por parte de mi representada de las supuestas hechos ilícitos derivados de la inobservancia a la normativa contempladas en la de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y consciente de los riesgos que entraña todo juicio, es por lo que, ofrezco en este acto el pago de los siguientes conceptos:
1. Por la indemnización por enfermedad ocupacional: En virtud que conforme a lo manifestado por el demandante se encuentra en trámite la certificación del INPSASEL y que en el año 2012 le fue diagnosticaron un discreto pinzamiento supraespinoso con signo de tendinitis que comenzó con un dolor en hombro derecho con limitación funcional para la rotación y abducción de hombro; con limitación funcional para los movimientos repetitivos, siendo la misma considerada una discapacidad parcial permanente de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de 460 días calculados con base al salario integral diario que sería 1.387,33 Bs, lo que multiplicado por la cantidad de días señalado da como resultado el monto de 638.171,8Bs.
2. Como Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil, en tal sentido presento como contrapropuesta la cantidad de 121.828,2 Bs.
Todos esos conceptos sumaran un total de Bs. 760.000,00 Bs dinero que cual ofrezco pagar mediante un (01) cheque número 39828829 del BANCO BANESCO librado contra la cuenta corriente número 0134-0218-31-2181006385, cuyo titular es INVITREL C.A., de fecha 05 de junio del año 2019 a favor de ciudadano PEREIRA BRACHO LIRSO JOSE.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: “Acepto el planteamiento de la empresa INVITREL C.Ay recibo en este acto un (01) cheque número 39828829 del BANCO BANESCO librado contra la cuenta corriente número 0134-0218-31-2181006385, cuyo titular es INVITREL C.A., de fecha 05 de junio del año 2019a favor de mi persona PEREIRA BRACHO LIRSO JOSE, por el monto de 760.000,00 Bs, para cancelar los siguientes concepto: 1) Indemnización por la enfermedad ocupacional diagnostica en el año 2014, por la cantidad de 638.171,8Bs; 2)Indemnización por daños morales y psicológicos por la cantidad de 121.828,2Bs,
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo pone fin a la presente controversia, haciendo la salvedad que si certificada la enfermedad, por el organismo correspondiente, correspondiera al ex trabajador una cantidad superior a la aceptada, tendrá derecho a reclamar la diferencia que nada queda pendiente por reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. En razón de lo anterior expresamente convengo en que la entidad de trabajo queda relevada de cualquier obligación de asistencia, atención médica, pago de gastos médicos, terapias, exámenes y en general de todo compromiso derivado directamente o indirectamente de la enfermedad ocupacional
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria
Abg. Frannys Pinto
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA
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