REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Año 209° y 160°

EXPEDIENTE KP02-L-2014-000515 / Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES

AUDIENCIA DE CONVENIMIENTO-FASE DE EJECUCIÓN
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PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DIOSMARY DEL VALLE MARRÓN DELLAN, titular de la Cédula de Identidad V-8.954.163.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MAIRA SUSANA DICKSON URDANETA, titular de la Cédula de Identidad V-7.407.671, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 90.110.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARÍA MAGDALENA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-14.293.620, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 116.387.

Hoy, martes nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019), a las nueve y treinta minutos exactos de la mañana (09:30 A.M.), siendo el día y la hora fijados para la celebración de la Audiencia de Convenimiento en Fase de Ejecución en la presente causa, el ciudadano MILGUEL ACUÑA, Alguacil adscrito a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, realizó el anuncio de la misma haciendo acto de presencia la ciudadana DIOSMARY DEL VALLE MARRÓN DELLAN, titular de la Cédula de Identidad V-8.954.163, acompañada de su apoderada judicial la ciudadana MAIRA SUSANA DICKSON URDANETA, titular de la Cédula de Identidad V-7.407.671, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 90.110, mientras que por la parte demandada entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, compareció su apoderada judicial la ciudadana MARÍA MAGDALENA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-14.293.620, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 116.387.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes comparecientes y visto que las mismas se mantienen con el ánimo legal de hacer uso de los Medios Alternos de Solución de Conflictos para el cumplimiento de lo condenado en este juicio, ello de conformidad a los establecido en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el párrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la representación judicial de la parte demandada manifestó libre de coacción alguna su intención de poner fin a la presente controversia haciendo a la parte demandante el ofrecimiento sobre el monto condenado en sentencia proferida en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (De folio 267 al 276., ambos inclusive y de la pieza 1), la cantidad indexada y también ajustada a las tasas de intereses sobre prestaciones sociales, ambas tasas de conformidad a los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela -INPC hasta abril de 2019 e Intereses sobre prestaciones sociales hasta mayo de 2019-, de BOLÍVARES VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 25.947.392,90), los cuales, se compromete la identificada entidad de trabaja a pagarlos en cinco (05) cuotas de la siguiente manera: Cada cuota por un monto en BOLÍVARES CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 5.189.478,60), los días quince (15) de cada mes continuo a partir del quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo presentados conjuntamente por ambas partes -Como constancia a hacer insertada al expediente de marras- cada pago mediante diligencia acompañada de comprobante en el que se exprese por éstas la manifestación de voluntad de haber pagado por parte de la demandada y recibido por la demandante el referido pago correspondiente a las fechas señaladas, respectivamente y libre de coacción las mismas.
Respecto al citado ofrecimiento por parte de la demandada a la parte demandante, ésta última manifestó estar de acuerdo con él, aceptándolo. En tal sentido, visto el convenimiento en la fase de ejecución que se encuentra este juicio, mecanismo de autocomposición procesal éste que han llegado la ciudadana DIOSMARY DEL VALLE MARRÓN DELLAN, titular de la Cédula de Identidad V-8.954.163, y la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO; este Tribunal HOMOLOGA el mencionado convenimiento llegado por las prenombradas partes adquiriendo tal mecanismo el carácter de Cosa Juzgada, con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por mandato previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se hace saber a las partes que de no cumplir la demandada lo aquí establecido a la demandante, ésta última tiene el derecho a solicitar a este Juzgado la Ejecución Forzosa de lo condenado en la causa que ocupa este expediente. E igualmente, se les recuerda a las señaladas partes intervinientes que se encuentra en trámite judicial el concepto social con motivo de la condena por el pago de las cotizaciones al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cumplimento del referido concepto que corresponde a la entidad de trabajo ya identificada, ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO (Del folio 13 al 22, ambos inclusive y de la pieza 2).
En consecuencia, de lo anterior, se ordena librar oficio de notificación dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la Sede Central del organismo que regenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República cónsono a lo estipulado en el artículo 12 de la destacada Ley Adjetiva Laboral. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman:



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,



Abg. Mauro José Depool García.



Por la parte demandante,


Por la parte demandada,



El Secretario,



Abg. Daniel García.


El Alguacil,


Miguel Acuña.


MJDG/Dg/ Ma.-