P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2019-000007. MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: FELIPE AUGUSTO DURAN GONZALEZ titulare de la cedula de identidad Nros V- 7.396.266.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL RIVERO SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 253.861.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL JOSE MATA MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.661.


Hoy 25 de julio de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparecen por la parte demandante el ciudadano FELIPE AUGUSTO DURAN GONZALEZ titulare de la cedula de identidad Nros V- 7.396.266, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RIVERO SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 253.861, y por la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, comparece su apoderado judicial abogado ISMAEL JOSE MATA MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.661, ambas partes manifiestan visto que en fecha 23 de julio de 2019, no se pudo realizar la audiencia preliminar por las fallas eléctricas a nivel nacional, solicitan audiencia extraordinaria a los fines de dar por terminado el presente asunto el día de hoy 25/07/2019, este tribunal vista la solicitud realizada por ambas partes acuerda lo solicitado. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Primero: La parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, mediante su apoderado judicial abogado ISMAEL JOSE MATA MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.66, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.00,00), que se ofrece pagar mediante transferencia del Banco Provincial, la cual se realizo el día 22 de julio de 2019, a la cuanta del ciudadano FELIPE AUGUSTO DURAN GONZALEZ titulare de la cedula de identidad Nros V- 7.396.266, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto así como las Prestaciones Sociales del trabajador antes mencionado, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados ni por sus prestaciones sociales tales como; antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos, beneficios de alimentación.
Segundo: La parte accionante ciudadano FELIPE AUGUSTO DURAN GONZALEZ titulare de la cedula de identidad Nros V- 7.396.266, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RIVERO SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 253.861, toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera. Asimismo el ciudadano FELIPE AUGUSTO DURAN GONZALEZ titulare de la cedula de identidad Nros V- 7.396.266, ratifica su renuncia a su puesto desempeñado en la empresa demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, la cual fue firmada 17 de julio de 2019.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán





Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada



La Secretaria



Abog. Mariyen Castillo