REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KC02-X-2019-000020

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDANTE: DAYSI ENITH BARRIOS DE RAN, ZULAY MARLENE BARRIOS y VICTOR AMARO PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.305.370, V- 4.720.336, y N° V- 1.254.327, representadas por las ciudadanas DAYSI ENITH BARRIOS DE RAN, ZULAY MARLENE BARRIOS, por los abogados GREGFORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, GUILLERMO SALVADOR ARCAYA ROMERO y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscritos en el IPSA bajo los números 147.150, 54.988 y 15.235, respectivamente.

DEMANDADO:



EDGAR JOSE FAVIANI URDANETA, VÍCTOR MANUEL ZAMBRANO SANTELIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.126.216, y la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES ZAMBRANO DEL ESTE C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 10, Tomo 14-A de fecha 2008.

TERCERO INTERVINIENTE: EDGAR JOSÉ FAVIANI URDANETA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.453.706, asistido por los abogados en ejercicio RAFAELA ZAMBRANO y OMEIDA RODRÍGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los números 102.232 y 20.912, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN (surgida en la incidencia de terceria por fraude procesal signada con la nomenclatura KP02-R-2019-000043).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente 19-0078 (KC02-X-2019-000020).

Con ocasión a la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez, juez titular del Juzgado Superior del Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 19 de Junio del año 2019 (f. 02 y vto.), conforme lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido expresa “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

En ese sentido expresa que, se inhibe en razón de; “que el revisar el contenido de las actas procesales, me percaté, que en dicho proceso de desalojo me inhibí, tal como consta en acta de inhibición N°- KP02-R-2018-000452, ya que en el actúa el Abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235 a quien en anterior oportunidad me le he inhibido por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con N° KP02-R-2019-000097, y fue declarada con lugar, en cuaderno separado de Inhibición bajo el N° KC02-X-2019-000012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.”

Al respecto, observa esta alzada que junto a la copia certificada de la inhibición planteada, se encuentra anexo copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado superior en la causa N° KC02-X-2019-000012, de fecha 21 de mayo del año 2019, relativa a Inhibición (en la causa por desalojo local comercial, con nomenclatura KP02-R-2019-000097), en la que se declara con lugar la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, conforme lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta en relación al abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA (f. 27 y 28).

Ahora bien, las referidas copias certificadas, se valoran conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, y, por ende tienen valor de plena prueba, y de las mismas queda demostrado que ciertamente el juez inhibido, reconoce la animadversión respecto a la persona del abogado Antonio Ortiz Landaeta ,quien efectivamente actúa como como apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de desalojo relacionado con la incidencia de tercería en el juicio de fraude procesal, y así se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de enero del año 2019, en el expediente N° KP02-R-2019-000452, causa judicial ésta en la que el ciudadano EDGAR JOSÉ FAVIANI URDANETA expresa que se adhiere, y así se evidencia de la copia certificada del escrito de intervención de tercero (f. 03 al 12), por lo tanto quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada en el presente asunto. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en la incidencia de tercería por fraude procesal signada con la nomenclatura KP02-R-2019-000043, por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 19 de junio del año 2019.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara, con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, a efecto de que agregue y continúe conociendo la causa principal signada con el N° KP02-R-2019-000043.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve (29/07/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior,


Dra. Delia Josefina González de Leal.
La Secretaria Suplente

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.
Publicada en su fecha, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.