REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
Asunto: KP02-R-2019-000015

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano CESAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.151.076.

APODERADOS: GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ y RAMON RAY RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.165 y 131.310, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: Ciudadanos IYENI MORA DÍAZ, MAGDA ADRIANA DUARTE MORA, NACOR ENRIQUE DUARTE MORA y OMAR DANIEL DUARTE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 3.792.764, V-12.436.646, V-13.786.829 y V-17.033.905, respectivamente.

APODERADOS: IVOR MAXIMINO DÍAZ LEÓN y CRISTÓBAL RONDÓN abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.153 y 15.267, respectivamente.

DEFENSOR AD LITEM DE IYENI MORA DIAZ: ÁNGEL VALDERRAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.542.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 19-0043 (Asunto: KP02-R-2019-000015).

PREÁMBULO

Inicia este asunto, en razón del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los codemandados, ciudadanos MAGDA ADRIANA DUARTE MORA, NACOR ENRIQUE DUARTE MORA y OMAR DANIEL DUARTE MORA, abogado Ivor Maximino Díaz León, en fecha 15 de enero del año 2019 (f. 36), contra el auto de fecha 10 de enero del año 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 35), en el que deja “constancia que el día 09 de enero del año 2019, venció el lapso de contestación de la demanda, observándose que dentro del lapso, únicamente el defensor ad-litem de la co-demandada ciudadana Iyeni Mora Díaz, presentó escrito de contestación. En consecuencia, se advierte a las partes que a partir del día siguiente al de hoy, se computará el lapso establecido en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil”, el cual fue admitido en fecha 21 de enero del año 2019 (f. 43), y el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de enero del 2019 (f. 71), contra el auto de fecha 17 de enero del año 2019 dictado por el mismo tribunal de primera instancia (f. 70), que establece “Visto el escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado Ivor Máximo Díaz León, apoderado judicial de los co-demandados Magda Adriana Duarte Mora, Omar Daniel Duarte Mora y Nacor Enrique Duarte Mora, este Tribunal deja constancia, que el referido escrito no surte efecto procesal por cuanto el lapso para contestar la presente demanda feneció el día 09/01/2019, tal como lo señala el auto de fecha 10/01/2019.”, la cual fue acumulada a la apelación ejercida en fecha 15 de enero del año 2019 (f. 36), mediante auto de fecha 25 de enero del año 2019 (f. 72), ordenando la remisión del expediente a la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara, cuya distribución correspondió a esta Alzada, dándose entrada al asunto en fecha 06 de mayo del año 2019 (f. 77).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta jurisdicente, del escrito de informe presentado por el abogado CRISTÓBAL RONDÓN, quien expresa que actúa como apoderado del codemandado OMAR DANIEL DUARTE MORA, en fecha 30 de mayo del año 2019 (f. 79 al 83), se limita a expresar supuestas irregularidades en cuanto a la práctica de la citación de los demandados y la designación del defensor ad litem y por ello solicita se reponga la causa al estado de nueva designación del defensor ad litem, sin expresar razones por las cuales considera que los autos contra los cuales apeló le causaron gravamen.

Ahora bien, respecto a los argumentos que expresa el apelante en relación a las presuntas irregularidades en cuanto a la práctica de la citación de los demandados y la designación del defensor ad litem, esta juzgadora, aplicando la notoriedad judicial, en el entendido de referir otros asuntos judiciales que se vinculan a la causa que juzga, y que precisamente conoce por su labor como juez, debe señalar que este Juzgado Superior conoció de la causa signada con el N° KP02-R-2018-000797, cuya apelación se originó, por cuanto el abogado Cristóbal Rondón, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Omar Daniel Duarte Mora, solicitó a esta alzada, en el escrito de informe, conforme lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decrete la nulidad de lo actuado desde la juramentación del defensor ad litem, y se reponga la causa al estado de la nueva designación del defensor ad litem, previa la consulta para tal designación de la tutora de la inhabilitada Iyeni Mora Díaz o de sus familiares, en la que se dictó sentencia, en fecha 25 de junio del año 2019, en la que estableció que:

“En el presente caso, se desprende de autos, que en virtud de la imposibilidad de citar a las partes demandadas, fue designado defensor ad litem en la persona del abogado Ángel Valderrama, quien fue debidamente juramentado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2018 (f. 20), y luego en fecha 30 de noviembre de 2018 (fs. 21 al 23), el abogado Ivor Maximino Díaz León, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Magda Adriana Duarte Mora, Omar Daniel Duarte Mora y Nacor Enrique Duarte Mora, se da por citado, y solicita la reposición de la causa, al estado de practicar la citación de uno de los demandados, como lo es la ciudadana entredicha Iyeni Mora Díaz, en la persona de su tutor, por lo que se desprende, que fueron cumplidos los extremos que dispone la ley para la citación de las partes, en el sentido que, el alguacil del tribunal consigno las compulsas de citación sin firmar (f. 10), en virtud de la imposibilidad, siendo acordado librar los carteles que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 11), observando del sistema JURIS2000, del cual tenemos acceso los funcionarios, que en fecha 25 de julio de 2018, fueron consignados por el apoderado actor, los carteles publicados, y en fecha 6 de agosto de 2018, la secretaria suplente del tribunal de la primera instancia, hace constar que fue fijado el cartel en la dirección de los demandados.

De tal modo que, estima esta alzada larense que, en el presente caso, no se le infringió a la ciudadana Iyeni Mora Díaz sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que se mantuvo como defensor judicial, el designado por el tribunal, dada la negativa del apoderado judicial de los codemandados, de asumir la representación, y como quiera que consta en las actas procesales y de acuerdo a lo alegado y probado en autos, esta alzada considera improcedente por razones de celeridad y economía procesal declarar reposición de la causa solicitada, resultando en consecuencia sin lugar el recurso de apelación ejercido. Así se establece.”

Por las razones expuesta, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2018, por el abogado Ivor Maximino Díaz León, en sus condición de apoderado judicial de la partes codemandadas, ciudadanos Magda Adriana Duarte Mora, Omar Daniel Duarte Mora y Nacor Enrique Duarte Mora, contra el auto dictado de fecha 7 de diciembre de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por consiguiente, esta juzgadora advierte que el apelante del presente asunto pretende reeditar las razones por las cuales apeló contra un auto dictado por la primera instancia de cognición, cuya apelación ya fue decidida por esta sentenciadora, por lo tanto, al no constar en auto que las decisiones contra las cuales apeló el abogado Ivor Maximino Díaz León, ni observarse subversión del proceso que justifique el actuar oficioso de esta jurisdicente, debe forzosamente desestimar las apelaciones ejercidas que dieron origen a este asunto. Así se decide.



D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fecha 15 de enero del año 2019 y en fecha 23 de enero del 2019, por el abogado Ivor Maximino Díaz León, en sus condición de apoderado judicial de la partes codemandadas, ciudadanos Magda Adriana Duarte Mora, Omar Daniel Duarte Mora y Nacor Enrique Duarte Mora, contra el auto de fecha 10 de enero del año 2019 y contra el auto de fecha 17 de enero del año 2019, ambos dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuya apelaciones acumuló mediante auto de fecha 25 de enero del año 2019.

SEGUNDO: Queda así CONFIRMADOS los autos dictados en fecha 10 de enero del año 2019 y 17 de enero del año 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por resultar vencida en la presente instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: La presente sentencia fue dictada y publicada en el lapso correspondiente, por lo que este tribunal se abstiene de notificar a las partes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de julio del año dos mil diecinueve (11/07/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal
El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastrán.
En igual fecha y siendo las DOCE Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (12: 10 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastrán.