REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE
209º Y 160º

ASUNTO: KP02-A-2019-000003

Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previstos en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (Cursiva del Tribunal)

HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

HECHOS CONTROVERTIDOS

. - Que la ciudadana AMARILYS ADRIANA LOAIZA ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.826.341, sea la poseedora legitima, de un lote de terreno con vocación agrícola denominado mi Refugio, ubicado en el Sector Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (3.228 MTS2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Asunción Meléndez; SUR: Terrenos ocupados por Luis Romero; ESTE: Carretera S/N; OESTE: Carretera S/N.

.- Que la ciudadana AMARILYS ADRIANA LOAIZA ESCALONA, sea legitima propietaria y que venga ejerciendo la posesión por más de tres años y medio, usando, disfrutando de esa unidad de producción agrícola en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, con la intención de mantenerla totalmente productiva, un lote de terreno con vocación agrícola denominado mi Refugio, ubicado en el Sector Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (3.228 MTS2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Asunción Meléndez; SUR: Terrenos ocupados por Luis Romero; ESTE: Carretera S/N; OESTE: Carretera S/N.

.- Que la ciudadana AMARILYS ADRIANA LOAIZA ESCALONA, ha venido ejerciendo una actividad agraria de cultivo de árboles frutales de aguacate, limón y naranja, en un lote de terreno con vocación agrícola denominado mi Refugio, ubicado en el Sector Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (3.228 MTS2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Asunción Meléndez; SUR: Terrenos ocupados por Luis Romero; ESTE: Carretera S/N; OESTE: Carretera S/N.

.- Que el ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO OLIVARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 11.427.942, haya despojado de manera violenta a la ciudadana AMARILYS ADRIANA LOAIZA ESCALONA no dejándola acceder al lote de terreno objeto de la presente demanda.-

.- Que el ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO OLIVARE, anteriormente identificado, adquirió el lote de terrero objeto de la presente demanda en el año 2014 y fue en el año 2015 que se mudo de manera definitiva, en virtud de que fue en ese año que se había condicionado la casa para habitarla.-

.- Que el ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO OLIVARE, anteriormente identificado, desde el año 2015, es quien viene ocupando de forma pública, notoria, pacifica, ininterrumpida ejerciendo actividades agrícolas, sembrando y construyendo.-


HECHOS NO CONTROVERTIDOS

.- Que los ciudadanos AMARILIS ADRIANA LOAIZA ESCALONA y JOSE GREGORIO BARRETO OLIVARE, hayan tenido una relación sentimental y que fueron pareja por más de diez años.

.- Que la ciudadana AMARILYS ADRIANA LOAIZA ESCALONA, haya tramitado ante la Oficina Regional de Tierras Lara, el Titulo de Garantía de Permanencia.-

.- Que los ciudadanos AMARILYS ADRIANA LOAIZA ESCALONA y JOSE GREGORIO BARRETO OLIVARE, anteriormente identificados, acudieron en fecha 14 de mayo del 2018, a un acto conciliatorio, en el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo.-

.- Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.-

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González

MDR/MCG.-