REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, ONCE (11) DE JULIO DE 2019
209º Y 160º
ASUNTO: KP02-A-2019-000004

Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previstos en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (Cursiva del Tribunal)

HECHOS CONTROVERTIDOS

. - Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, haya realizado un contrato a puño y letra con el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA donde se realizaría una inversión de la compra de 8000 gallinas ponedoras, sacos de alimentos hasta el momento de su producción, obreros y vitaminas con un costo total para ese momento de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.463.160,00).

.-Que el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.988.847, haya hecho mejoras a los galpones que se encuentran en la Finca La Galantera ubicada en el Asentamiento Campesino San Nicolás de Bari, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, solo colocaría la Finca la Galantera.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, compraría los sacos de alimentos para la alimentación de las gallinas quedando de acuerdo en que solo compraría la mitad yo y la mitad el, y que yo solo podía alimentar hasta tres mil (3000) gallinas debido a los gastos que eso implicaría a su persona y que la producción se dividiría en un 50% para cada uno y que la cantidad de las gallinas al llegar a la edad de postura se dividirían por cuanto en el galpón donde se recepcionaron habría un hacinamiento y podrían asfixiarse ya que es normal en la cría para un mejor desenvolvimiento de las gallinas.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, haya dicho que una vez las gallinas comenzaran a poner que sería hasta el cuarto mes de crianza se sustentarían por sí mismas.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, haya ofrecido en venta la Finca la Galantera ubicada en el Asentamiento Campesino San Nicolás de Bari, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, por un monto de Veinticinco Mil Dólares ($25.000,00) y que cobro comprando solo seis mil (6000) gallinas y que el resto del dinero lo aporto el demandante en abono a la compra ya que nunca hubo tal ofrecimiento de venta .

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, al momento de comenzar la producción de las gallinas no le permitió el paso al ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA y a ninguno de sus familiares.-

.-Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, haya vendido 300 gallinas y después intento pasarlas por muertas.-

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, haya inundado los galpones y atentado en contra de las gallinas que asigno al ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, causándole la muerte a varias gallinas.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, se haya apoderado de setecientos veinte (720) sacos de alimento cuando decidió no dejar entrar al ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, o a sus representantes.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, mantenga cerrado el portón de acceso a la finca incumpliendo con la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal que por el contrario los que han incumplido con ella ha sido el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA y sus representantes.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, obtenga noventa (90) cartones diarios de las gallinas que alimento desde que eran pollitas bebe.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, haya amenazado en las últimas semanas al ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA a sus representantes o familiares por cuanto desde el día 24 de diciembre de 2018 no ha mantiene trato ni telefónico ni personal con ninguno de los autorizados por el demandante ni mucho menos con cualquier otro familiar.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, haya quitado el agua al galpón ya que las gallinas del ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA llegaron a tener hasta un promedio de 75% de producción según consta del cuaderno diario de producción con el cual se demuestra una vez más que si se le hubiera quitado el agua no hubiera llegado nunca a ese porcentaje de producción y se hubieran muerto inmediatamente el lote completo porque la gallina puede sentir la falta de alimento y la mortalidad es gradual pero sin agua el lote completo no duraría 2 días de vida y mucho menos se hubiera reventado el bebedero el cual produjo una inundación parcial.

.- Que el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.410.824, haya incumplido flagrante con el contrato por cuanto dicho contrato es inexistente y se haya enriquecido a costa del ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA ya que desde que llegaron las pollitas bebe los gastos fueron compartidos por igual y lo que produjeran cada lote la venta de los huevos la comercializaría cada uno por separado,
y que el lote de gallinas ubicadas en los galpones 1 y 2 estén a un 100% de la capacidad ya que en la actualidad por la calidad de alimento producido en el país es imposible producir al 100%, que las gallinas del galpón 5 llegaron a obtener un 75% de producción y cuando fueron manejadas bajo el resguardo del ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA si llegaron a un 10% es por el manejo y falta de alimento a suministrar por parte de ellos.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS
No hubo.-

.- Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.


MDDR/MCGR/jjq.-