REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-000077
Vista la pretensión instaurada por los ciudadanos MARIA ROSA DUARTE DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-926.451, CARLOS ALBERTO DE SOUSA DUARTE, NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE e ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.420.466, V-11.787.305 y V-14.695.145, de este domicilio, a través de su apoderado judicial LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.464, respectivamente, integrándose a la ciudadana DANIELA CRISTINA DE SOUSA PENSADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 26.358.957, de este domicilio, como sujeto activo en la presente causa acorde a la sentencia interlocutoria de fecha 14/03/2019, contra los ciudadanos MARISELA DEL VALLE VILLA y JOSE ANTONIO GIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.539.421 y V-11.263.730. Y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a esta Juzgadora analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 22 de Marzo de 2019, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la citación correspondiente, han transcurrido más de treinta días sin que los demandantes hayan cumplido con las obligaciones que le impone la Ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro Legislador Adjetivo Civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
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