REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000951
PARTE INTIMANTE: GREISY PASTORA DE LA TORRENORMA y NORMA DIAZ ALVAREZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.877.037, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°116.346 y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.011.024, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 116.368 respectivamente.
PARTE INTIMADA: ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.076.285 con domicilio en la Urbanización La Colina, manzana “E”, Casa Nro. 16, ubicada en Araure estado Portuguesa.
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (Aceptación de Declinatoria de Competencia).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por las profesionales del derecho GREISY PASTORA DE LA TORRENORMA y NORMA DIAZ ALVAREZ, la primera actuando en su propio nombre y representación y en representación de la ciudadana NORMA DIAZ ALVAREZ, contra la ciudadana ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS, todos anteriormente identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 26 de junio de 2019, por el Tribunal Tercero (03) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

…Ahora bien, intímese a la Parte Demandada antes identificada, a fin de que comparezca por ante el Tribunal competente DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUEINTE A QUE CONSTE EN AUTO SU INTIMACIÓN, a pagar la suma de (Bs. 159.999.982,84); monto en que estima los Honorarios Profesionales la Parte Reclamante…
…omisis…

… Por cuanto se observa que este Tribunal no es competente en razón de la cuantía para conocer de este expediente, en consecuencia se ordena declinar la competencia en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial.

Ahora bien la Resolución Número 2018-0013 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, estableció lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, y Ejecutores de Medidas Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Así se desprende que el presente asunto fue estimado en ciento cincuenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y dos con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 159.999.982,84) equivalentes a ( 319.999,65 U.T) Unidades Tributarias, lo cual por la cuantía corresponde el conocimiento de este Tribunal por lo que, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por las abogadas GREISY PASTORA DE LA TORRENORMA y NORMA DIAZ ALVAREZ, contra la ciudadana ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2019. Años: 209° y 160°.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas.
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/rg.-