REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2010-000481
Intimante: BORIS FADERPOWER, Inpreabogado Nº 47.652, actuando en su carácter de endosatario de la ciudadana MORAIMA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.418.571.
Intimados: MISTICA SEGURIDAD F.B.B. C.C, domiciliada en la ciudad de Caracas, con sucursal en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 20/05/2005, anotado bajo el Nº 18, Tomo 90-A-Sdo, representada por los ciudadanos CEFERINO ANTONIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.724.387 y FERMIN CIRILO BALDIRIO BLANCO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 9.964.320.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación).
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 03 de junio de 2011, fecha en la cual el Tribunal dictó auto de recibo de ingreso mediante el cual se deja constancia de depósito en la cuenta del Tribunal a favor de la parte actora producto de embargo practicado en el presente juicio, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de intimación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa instaurada por el Abogado BORIS FADERPOWER, actuando en su carácter de endosatario de la ciudadana MORAIMA CASTELLANO, Contra la empresa MISTICA SEGURIDAD F.B.B. C.C, representada por los ciudadanos CEFERINO ANTONIO BRACHO y FERMIN CIRILO BALDIRIO BLANCO, todos arriba identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
|