REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KH03-X-2000-000004
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 07 de Febrero de 2006, fecha en la cual el Tribunal dictó auto certificando que los folios 01 al 30, contienen enmendadura y tachadura en la foliatura por lo que por medio del referido auto quedan salvados los mismos, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la abogada Rosa Elena Giménez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39379, contra los ciudadanos ALEXIS RAFAEL TUA DAVALILLO y CARMEN DOMINGA MELENDEZ DE TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.857.096 y 2.784.794, respectivamente, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ap.-