REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-000993
Demandante: DAVID JOSE CORPORAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.626.895, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 148.234, actuando en su propio nombre.

Demandados: RONAL EDUARDO CONTRERAS LÓPEZ y YUBBY DE CAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad N° V-15.731.195 y V-15.306.783, de este domicilio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS y PERJUICIOS.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 02 de julio de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó auto ordenando librar compulsa de citación, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS y PERJUICIOS, instaurada por el ciudadano DAVID JOSE CORPORAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.626.895, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 148.234, actuando en su propio nombre, de este domicilio, contra los ciudadanos RONAL EDUARDO CONTRERAS LÓPEZ y YUBBY DE CAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad N° V-15.731.195 y V-15.306.783, de este domicilio. .
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-