REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-000889
PARTE OFERENTE: JENNIFER CLARET ROJAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N°.V-11.880.468.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA OFERENTE: Julio Cesar Alvarado, Inpreabogado N° 126.060.

PARTES OFERIDAS: AMORESTALIN VASQUEZ TORREALBA y AMALIA YUVIRI PERALTA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.601.073 y V-2.603.665.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de libelo de la demanda de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, presentado por la ciudadana JENNIFER CLARET ROJAS GIMENEZ, asistida por el Abogado JULIO CESAR ALVARADO en contra de los ciudadanos AMORESTALIN VASQUEZ TORREALBA y AMALIA YUVIRI PERALTA DE VASQUEZ, arriba todos identificados, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 250.000,00), que equivalen a DOCE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (12.500 U.T), la cual no supera la cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 UT), según Resolución Número 2018-0013 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, intentado por la ciudadana JENNIFER CLARET ROJAS GIMENEZ, asistida por el Abogado Julio Cesar Alvarado en contra los ciudadanos AMORESTALIN VASQUEZ TORREALBA y AMALIA YUVIRI PERALTA DE VASQUEZ, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas.
El Secretario Temporal,


MJV/yd.- Abg. Elías Abrahán Pérez.