REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2017-000760
PARTE DEMANDANTE: YUDITH COROMOTO ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.910, domiciliada en la urbanización Bararida, vereda 6, Nº 13, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR AMARO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.204.
PARTE DEMANDADA: IVAN ELIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.541.681, domiciliado en la calle El Porvenir, casa Nº 7, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino del estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA DULCE SISIRUK RIVAS, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 192.860.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de transacción.
Se inicia el procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentado en fecha 14/08/2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por la ciudadana YUDITH COROMOTO ALVAREZ TORRES, en contra del ciudadano IVAN ELIAS PEREZ, todos arriba identificados.
En fecha 01 de diciembre del año 2017, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado. En fecha 08/01/2018, se libró compulsa. En fecha 13/03/2018, el alguacil del tribunal consignó citación debidamente firmada por el ciudadano Iván Pérez. En fecha 28/06/2018, se declaró desierto el acto para el nombramiento de partidor. En fecha 13 de junio del año en curso, comparecieron las partes ciudadano IVAN PEREZ, asistido por la abogada DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, y el abogado VICTOR AMARO PIÑA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDITH ALVAREZ, y presentaron la siguiente transacción:
DE LA TRANSACCIÒN
“…hemos decidido hacer uso de una de las formas de auocomposición procesal, como lo es: La transacción, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, habiéndose de reciprocas concesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento civil y de conformidad con las condiciones en que se encuentra redactado el presente escrito, el cual es del tenor siguiente: El ciudadano Iván Elías Pérez, antes identificado, asistido en este acto por la abogada Dulce Maria Sisiruk Rivas, antes identificada, reconoce y así lo acepta, la existencia de la comunidad conyugal que existió entre la parte actora y su persona. Asimismo, expresa que los únicos bienes que quedan, por partir son: la casa situada en la urbanización Bararida y el terreno propio, donde se encuentra enclavada con una extensión de Doscientos Sesenta y cinco Metros Cuadrados con Catorce decímetros cuadrados (265,14 m2), ubicada en la vereda 06, casa 01-03, parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mt), con casa Nº 1-H de la vereda 06; SUR: en veintitrés metros con diez centímetros (23,10 mt), en línea quebrada con calle 1; ESTE: en doce metros con sesenta centímetros (12,60mt) con vereda 06 y OESTE: en nueve metros (09 mt) con casa 2-3 y vereda cuatro 4 y se encuentra registrada por ante el Registro Subalterno del Estado Lara el día 19 de diciembre de 1982, inserta bajo el Nº 25, folios 56 al 60, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Hoy, oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, avenida Libertador de esta ciudad e igualmente, la acción de Club atlético América. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, convenimos en lo siguiente PRIMERO: El ciudadano Iván Elías Pérez, antes identificado, conviene en entregar, en plena propiedad, el cincuenta por ciento (50%) del valor de la vivienda, antes identificada, a los hijos, habidos en la disuelta unión conyugal, con la parte actora de nombres: Iván Elías Pérez Álvarez, Gilbert Iván Pérez Álvarez y Shirley Lisbeth Pérez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. 11.882.627, 12.703.588 y 15.003.866, en estricto orden, condicionada esta cesión a que la ciudadana Yudith Álvarez Torres, ceda sus derechos, igualmente a los señalados ciudadanos. SEGUNDO: En este acto el abogado: Victor Amaro Piña, apoderado de la parte actora y facultado, suficientemente, para este acto, expone: Acepto, en nombre de mi representada la proposición hecha por la parte demandada, reservándose, mi poderdante-mandante, el usufructo del bien cedido, hasta que ocurra su muerte, es decir, el usufructo vitalicio. Esta condición es aceptada totalmente por la parte demandada. En cuanto a la acción del Club Atlético América, la misma queda en plena propiedad del demandado…”
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, debidamente asistidos de sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil El Secretario Temporal

Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/AC/nathaly
Resolución N° 125/2019.