REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Años 209° y 160°
ASUNTO: KP02-V-2019-000874
DEMANDANTE:
LUZ YAIMILITH GONZALEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.134.082, domiciliada en la calle comercio con calle Bolívar, sector centro de Cubiro, municipio Jiménez del estado Lara, asistido por el abogado PEDRO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.973.
DEMANDADO: JUANA DE LA CRUZ DIAZ DE CAMINO, venezolana, titular de las cédula de identidad N° V-1.942.044, domiciliada en la calle comercio con calle Bolívar, sector centro de Cubiro, municipio Jiménez del estado Lara.
MOTIVO: Conflicto negativo de competencia. Sentencia interlocutoria.
Vistas las actuaciones recibidas del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativas a juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana LUZ YAIMILITH GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.134.082, por el abogado PEDRO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.973, contra la ciudadana JUANA DE LA CRUZ DIAZ DE CAMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.942.044; pretensión ésta fundamentada en los artículos 1.363 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil y estimada en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límite al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción. Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual viene dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
En relación a la competencia por la cuantía o valor el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a través de la Resolución N° 2018-0013, G.O. N° 41620, Abr. 25/19, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, de forma que trajo una nueva regulación la cual se refleja de la siguiente forma:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un Unidades Tributarias (15.001 U.T.).
Explanado lo anterior y partiendo de que existe una máxima según la cual en derecho los actos no tienen el nombre que las partes les den, sino los que de su naturaleza se deriven, al examinar el escrito presentado por la demandante el tribunal percibe con claridad dos aspectos: 1) que la estimación de la demanda fue por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y 2) que el cálculo realizado por la parte actora equivalente a las unidades tributarias lo estableció en 29.411 UT, monto superior al correspondiente, su valor está fijado en Cincuenta Bolívares (Bs 50,00) cada una; ahora bien este Juzgado toma en cuenta la fijación del monto en que se estima la demanda, siendo ello realizado en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) equivalente según el valor actual a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000.00 UT), nuestra competencia por el valor se encuentra establecida a partir de Quince Mil Un Unidades Tributarias (15.001 U.T.),o sea la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 750.050,00), tal y como se desprende de la resolución invocada ut supra y siendo la estimación presentada por el actor en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) dicha cantidad es menor a nuestra competencia.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal no acepta la competencia declinada a este órgano y plantea el conflicto negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez

Abg. ROSANGELA SORONDO
El Secretario,

Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N° 137/2019.
ElSuscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el expediente N° KP02-V-2019-000874, certificación que se expide, en Barquisimeto a los veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019).-

El Secretario,

Abg. Gustavo Gómez