REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO N° KP02-V-2018-000991
DEMANDANTE EDMIGDIO JAVIER YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.865, en su carácter de Presidente de la firma mercantil Inversiones Fitness C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30/06/2006, bajo el N° 34, tomo 22-A, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 279.091.
DEMANDADO Sociedad mercantil “ALIMENTOS MARIAPIA” C.A, domiciliada en el estado Lara e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-405752351, representada por el ciudadano JESUS RAFAEL GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.328, domiciliada en la avenida Madrid entre avenidas Los Leones y calle 13, urbanización Santa Elena, N° 13-30, Centro Comercial Fitness Plaza, Barquisimeto, estado Lara.
JUICIO DESALOJO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO
Se inicia el procedimiento de DESALOJO, mediante demanda presentada en fecha 07/06/2018, por el ciudadano EDMIGDIO JAVIER YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.865, debidamente asistido por la Abg. FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 279.091, parte actora en el presente juicio, contra la sociedad mercantil “ALIMENTOS MARIAPIA” C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405752351, representada por el ciudadano JESUS RAFAEL GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.328, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), anexando los recaudos correspondientes y correspondió conoce a este tribunal.
En fecha 13/06/2018, se admitió la demanda, en fecha 15/06/2018 se libró compulsa, en fecha 27/06/2018, comparece el alguacil JOSE GREGORIO CALDERON, e indicó que recibió los emolumentos. En fecha 03/07/2018, el alguacil JOSE GREGORIO CALDERON, consignó recibo de citación y compulsa sin firmar, en fecha 10/07/2019, se libran carteles de citación. En fecha 31/10/2019 se acuerda librar carteles de citación establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 07/11/2018 la parte actora consignó ejemplares de los diarios indicados para la publicación de los carteles de citación. En fecha 03/07/2019, la apoderada de la parte actora consignó inspección judicial efectuada sobre el local objeto de esta demanda y procedió a desistir del presente procedimiento.
DEL DESISTIMIENTO
La parte actora procedió a indicar: “Consigno en este acto copias certificadas de la inspección judicial efectuada como prueba pre constituida a efectos de dejar constancia del estado actual del inmueble, toda vez que reposa en este expediente el documento por la cual el demandado entrega de forma voluntaria las llaves del inmueble, por lo tanto en nombre de mi representado, desisto de la presenta acción reservándose el derecho de ejercer acción de daños y perjuicios.”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano EDMIGDIO JAVIER YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.865 contra la sociedad mercantil “ALIMENTOS MARIAPIA” C.A., domiciliada en el estado Lara e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-405752351, representada por el ciudadano JESUS RAFAEL GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.328, en el juicio por DESALOJO de local comercial, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase originales, se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL EL SECRETARIO TEMP.
ABG. GUSTAVO GOMEZ
RMSG/GG/rs
Resolución N° 133/2019.