REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-000596
PARTE DEMANDANTE: ELISEO NOGUEIRAS FEIJOO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-689.711, de este domicilio, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASITENTE GISELA LUGO PRADO, inscrita en el Inpreabogado
bajo matricula N°114.898.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ESPINOSA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.845, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMENTO.
Se inicia el procedimiento por DESALOJO, presentado en fecha 06/04/2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadano ELISEO NOGUEIRAS FEIJOO, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ESPINOZA MORENO, ambos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 20/04/2018, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado y en fecha 08/07/2018, el ciudadano ELISEO NOGUEIRAS FEIJOO, debidamente asistido por el abogado WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, presentó diligencia mediante la cual indica: “…desisto del procedimiento de Desalojo y solicito me sean devueltos los documentos originales…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado el ciudadano ELISEO NOGUEIRAS FEIJOO, debidamente asistido por el abogado WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ESPINOZA MORENO, ambos identificados ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvanse los documentos originales que fueron consignados con el escrito libelar. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
El Secretario Temporal,
Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N° 132/2019
RMSG/GG/IM..-