REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2019-000330
DEMANDANTE: EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.844.463 y V-14.175.563 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, SONIA MILEYDA VASQUEZ y CARLOS VILLADIEGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 229.773, 282.180 y 21.739, respectivamente.
DEMANDADO: DAVID HELSON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.188.746.
APODERADO JUDICIAL: HEBER MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.508 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy veintiséis de julio del año dos mil diecinueve, día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el asunto signado con el Nº KP02-R-2019-000330, relativo a juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, intentado por los ciudadanos EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA contra el ciudadano DAVID HELSON JIMENEZ, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido, el Alguacil de este Tribunal anunció el acto de Audiencia de Apelación, aperturándose el mismo, dejando constancia que no comparecieron al mismo, las partes, ni por sí ni por medio de apoderados, motivo por el cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo tenor es el siguiente: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha de sentencia haya quedado definitivamente firme”; el cual se aplica por analogía a lo establecido en el segundo aparte del artículo 4 del Código Civil, que preceptúa: “Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho” Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDOS los recursos de apelaciones interpuestos: por los abogados HEBER MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.508, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID HELSON GIMENEZ RODRIGUEZ, y el abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.739, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de Julio del 2019, por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso de la incidencia de apelación del procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por los ciudadanos EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, contra el ciudadano DAVID HELSON GIMENEZ RODRIGUEZ, quedando ratificada la recurrida. De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa del presente recurso a las partes apelantes.
Déjese copia certificada de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc,
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en su fecha a las 12:17 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 11.
La Secretaria Acc,
Abg. Raquel Hernández M.
|