REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KH01-X-2019-000023

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogado ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contenida en el juicio de INHABILITACIÓN intentado por el ciudadano CARLOS IGNACIO MARTÍNEZ PERNA contra de la ciudadana VERÓNICA MARTÍNEZ PERNA en la cual manifiesta:
“La suscrita jueza abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 7.436.494; en mi carácter de Juez Provisoria de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente declaro: ME INHIBO de conocer la presente demanda de INHABILITACION, intentado por el ciudadano CARLOS IGNACIO MARTINEZ PERNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.836, en contra de la ciudadana VERONICA MARTINEZ PERNA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.858, toda vez que en fecha 18 de enero del 2019, dicté sentencia definitiva en el presente juicio; y por cuanto se evidencia que en sentencia de alzada de fecha 17 de mayo del 2019, se ordenó la reposición de la causa al “estado de el quo al que le corresponda conocer de la causa se pronuncie nuevamente sobre la admisión de petición de la inhabilitación de dicha ciudadana …”; es claro que la potencial sentencia a dictar en esta incidencia, ya ha sido tratada por esta juzgadora y no es consecuente con la Ley emitir un pronunciamiento donde ya el criterio es conocido y plasmado, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a esta Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 18 de enero del 2019, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda y copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo del 2019, en la que se ordenó la reposición de la causa. Remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con copia certificada del acta de inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma…”

En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, la juez ROSANGELA SORONDO GIL se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el mérito de la causa; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia por ella proferida y de la sentencia dictada por el juez superior segundo en lo civil, que repone la causa.
Los anteriores medios probatorios, evidencian que ciertamente en el presente caso la juez ROSANGELA SORONDO GIL emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogado ROSANGELA SORONDO GIL, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
La Juez Provisoria,
(FDO) La Secretaria Acc.,
Abg. Elizabeth Dávila León (FDO)
Abg. Carmen Moncayo Barrios
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2019/.
La Secretaria Acc.,
(FDO)
Abg. Carmen Moncayo Barrios