REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KC02-X-2019-000016
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en la incidencia de RECUSACIÓN intentada por el ciudadano MARTIN SEGUNDO VALERO contra la Abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL generada a su vez en la incidencia de recusación interpuesta por el aquí recusante contra la abogada Johanna Mendoza en el juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana AINHOA GOITIA GONZALEZ contra el ciudadano MARTIN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, en la cual señala:
“…me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KC04-X-2019-000003, relativo a CUADERNO SEPARADO DE RECUSACIÒN, intentada por el ciudadano MARTIN SEGUNDO VALERO, asistido por el ABG. WOLFANG HERNANDEZ, inscrito en e IPSA bajo el Nº 119.348, parte demandada, contra la ABG. DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que la presente incidencia se generó del Cuaderno Separado de Recusación signado con el Nº KH02-X-2018-000067, del cual me inhibí debido a que a su vez se generó del asunto principal signado con el Nº KP02-V-2018-000318, relacionado con el juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana AINOHA GOITIA GONZALEZ contra el ciudadano MARTIN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, en el cual actúa el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO asistiendo a la parte demandada, tal como se evidencia del folio 1 en donde recusa a la juez del a quo la cual hizo extensiva a las jueces de los Juzgados Superiores que por distribución de los Cuadernos Separados de Recusación le correspondió conocer las misma; y siendo que me une lazos de amistad y por lo cual anteriormente me inhibí en el asunto N° KH01-X-2019-000004, y me fue declarada con lugar en sentencia de fecha 07/05/2019 dictada por el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en el cuaderno separado N° KC02-X-20119-000002, y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, contenido en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), en la que ella señaló "... que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. …”

En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve; sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, el Juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO se inhibe de conocer la causa en razón que actúa el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, con quien le une amistad; la cual en anterior oportunidad ha sido declarada con lugar: por tanto, considera esta alzada que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.


DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2019/131.
El Secretario,

Abg. Julio Montes