REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, ___ de Julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2018-000133
ACUMULADO: KP01-R-2018-000137
ACUMULADO: KP01-R-2019-000042
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-020333
PONENTE: DRA. ISSI PINEDA GRANADILLO
De las partes:
Recurrentes:
Abg. Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su condición de defensores privados de los ciudadanos José David M1éndez, Junior Arquimides Rivero, Goandry Manuel Rodríguez y Miguel Ángel Alvarado.
Abg. Carlos Enrique Cortez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Mario Guillermo Gómez.
Abg. Jaiker Enrique Molina, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Ernesto Mendoza.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 15 de Mayo de 2018 (IN EXTENSO), mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos Junior Arquimedes Rivero Escobar, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.667.594, Goandry Manuel Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.738.195, por la comisión de los delitos de Cómplice no necesario o cómplice propiamente dicho en la ejecución de un homicidio intencional calificado (motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, primer supuesto y el delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, penal se aplica en el artículo 74.1 del Código Penal; a los ciudadanos Manuel Ernesto Mendoza Anzola, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.591.405, José David Méndez, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.598.197, Mario Guillermo Gómez Caldera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.501.732, por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado (motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, primer supuesto y el delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; y al ciudadano Miguel Ángel Alvarado Cuello, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.737.501, por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado (motivo fútil) en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo281 del Código Penal y Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
Se recibe el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su condición de defensores privados de los ciudadanos José David M1éndez, Junior Arquimides Rivero, Goandry Manuel Rodríguez y Miguel Ángel Alvarado; Abg. Carlos Enrique Cortez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Mario Guillermo Gómez; y Abg. Jaiker Enrique Molina, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Ernesto Mendoza, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 15 de Mayo de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos Junior Arquimedes Rivero Escobar, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.667.594, Goandry Manuel Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.738.195, por la comisión de los delitos de Cómplice no necesario o cómplice propiamente dicho en la ejecución de un homicidio intencional calificado (motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, primer supuesto y el delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, penal se aplica en el artículo 74.1 del Código Penal; a los ciudadanos Manuel Ernesto Mendoza Anzola, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.591.405, José David Méndez, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.598.197, Mario Guillermo Gómez Caldera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.501.732, por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado (motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, primer supuesto y el delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; y al ciudadano Miguel Ángel Alvarado Cuello, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.737.501, por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado (motivo fútil) en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo281 del Código Penal y Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
Dándosele entrada en fecha 14 de Noviembre de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. Marjorie Pargas Santana.
Visto que en reunión de fecha 26 de Noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Juez Profesional, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, y juramentado en fecha 30 de Noviembre de 2018, para ejercer Funciones como Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Jueza Profesional de la Sala Natural N° 02 Dra. Suleima Angulo Gómez y Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, quedando bajo la ponencia de la Juez Profesional Issi Pineda Granadillo.
En fecha 30 de Mayo de 2019, se acuerda devolver el presente asunto a los fines de realizar los tramites necesario solicitados por esta Alzada.
Asimismo, en fecha 17 de Junio de 2019, se remite a esta Alzada el recurso de Apelación de Sentencia Definitiva signado con el alfa numérico KP01-R-2019-000042, a los fines de ser acumulado.
En fecha 25 de Junio de 2019, se procede a acumular los asuntos signados KP01-R-2018-000137 y KP01-R-2019-000042, al asunto KP01-R-2018-000133, por ser este el ultimo el primero en ser presentado.
Ahora bien, visto que en fecha 09 de Julio de 2019, se designo a la Juez Profesional Amelia Jiménez García, para ejercer funciones de Juez Suplente de la Sala Natural Nº 02 de esta Corte de Apelaciones, es por lo que queda constituida esta Alzada de la siguiente manera, Juez Profesional de la sala natural Nº 03 y Presidente de la Corte de Apelaciones Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez; La Juez Profesional (S) de la sala natural Nº 2 Abg. Amelia Jimenez Garcia; y la Juez Profesional de la Sala Natural Nº 01 Abg. Issi Pineda Granadillo.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación de Sentencia interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva son los Abg. Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su condición de defensores privados de los ciudadanos José David M1éndez, Junior Arquimides Rivero, Goandry Manuel Rodríguez y Miguel Ángel Alvarado; Abg. Carlos Enrique Cortez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Mario Guillermo Gómez; y Abg. Jaiker Enrique Molina, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Ernesto Mendoza, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 26 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 15 de Mayo de 2018 (IN EXTENSO), por lo que a partir del día 20-03-2019, día hábil siguiente a la última notificación a la víctima, de la decisión dictada en fecha 15-05-2018, hasta el día 12-04-2019, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso KP01-R-2018-133 fue presentado en fecha 21 de Junio de 2018, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa. Asimismo, se deja constancia que los días 28 de febrero; 01, 19, 26,27,28,29 de Marzo no hubo despacho y los días 1,2,3,4,15,16,17 de abril no hubo despacho del año en curso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
“...2° Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su condición de defensores privados de los ciudadanos José David M1éndez, Junior Arquimides Rivero, Goandry Manuel Rodríguez y Miguel Ángel Alvarado; el Abg. Carlos Enrique Cortez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Mario Guillermo Gómez; y el Abg. Jaiker Enrique Molina, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Ernesto Mendoza, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 15 de Mayo de 2018 (IN EXTENSO), mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos Junior Arquimedes Rivero Escobar, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.667.594, Goandry Manuel Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.738.195, por la comisión de los delitos de Cómplice no necesario o cómplice propiamente dicho en la ejecución de un homicidio intencional calificado (motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, primer supuesto y el delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, penal se aplica en el artículo 74.1 del Código Penal; a los ciudadanos Manuel Ernesto Mendoza Anzola, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.591.405, José David Méndez, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.598.197, Mario Guillermo Gómez Caldera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.501.732, por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado (motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, primer supuesto y el delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; y al ciudadano Miguel Ángel Alvarado Cuello, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.737.501, por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado (motivo fútil) en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 1ero del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo281 del Código Penal y Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y se fija la Audiencia Oral PARA EL DÍA LUNES 22 DE JULIO DE de 2019 A LAS 9:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Luis Ramón Díaz Ramírez
La Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Issi Griset Pienda Granadillo Amelia Jiménez García
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2018-000133
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