REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 29 de julio de 2019
Años 209º y 159°

Vista la diligencia del 22 de julio de 2019, suscrita por el abogado ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.139.493, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.723, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANTONIETA MANZOLILLO GIARDULO y JOSEFINA MANZOLILLO GIARDULO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.375.949 y V- 6.375.949, respectivamente; mediante la cual consigna documentales con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en las providencias fechadas 28 de mayo y 01 de julio de 2019; este Tribunal ordena agregarlas a los autos, con la finalidad que surta su efecto legal, en consecuencia; conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las referidas ciudadanas, causahabientes del de-cujus RUGGIERO MANZOLILLO DÈLIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.110.528, fallecido el 07 de diciembre de 2015, en Teggiano (SA) Italia.-.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotóstatos correspondientes.-
Devuélvase las presentes actuaciones a las solicitantes en original con sus resultas, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro correspondiente llevado por este Tribunal-Cumplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.