REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de julio de 2019
Años 209º y 159°

Vista la diligencia del 04 de julio de 2019, suscrita por la abogada JOSEFA ANTONIA AVEDAÑO DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.006.534, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.851, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses; mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por providencia del 12 de junio de 2019, indicando la data de la construcción objeto de la presente solicitud; este Tribunal ordena agregarla a los autos con la finalidad que surta su efecto legal, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente actuaciones, a favor de la compareciente. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito que encabeza la solicitud fechado 26 de abril de 2019, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a ello; el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la peticionante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas del expediente y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotóstatos correspondientes.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.