REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 18 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000010.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-012094.
JUEZ PONENTE: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

Corresponde a esta sala única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la ciudadana abogada Georgina Carolina Rodríguez Valera, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de fecha 30 de octubre de 2018 y fundamentada en fecha 13 de noviembre de 2019, mediante la cual absuelve al ciudadano Jorge Luis Patinez Muñoz, titular de la cédula de identidad (...), por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem.
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por la ciudadana abogada Georgina Carolina Rodríguez Valera, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y que la decisión recurrida es una sentencia absolutoria, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 439 ejusdem referido a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, siendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quien dicta sentencia en fecha 30 de octubre de 2018 y la fundamenta en fecha 13 de noviembre de 2019, en la cual absuelve al ciudadano Jorge Luis Patinez Muñoz, titular de la cédula de identidad (...), por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem; considera pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada al expediente signado con el número KP01-R-2019-000010, se pudo verificar que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 13 de noviembre de 2019, ordenando la notificación a las partes, en virtud que la misma se fundamentó fuera de lapso.
Ahora bien, en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de Casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la última de las notificaciones, lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes de comenzar a computarse el lapso de apelación.
Así, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente en fecha 10 de diciembre de 2018, antes de que comenzara el lapso de apelación, por lo que tal interposición anticipada se considera válida y tempestiva.
Corolario de lo anterior, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por lo tanto la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En cuanto la contestación del recurso de apelación presentado en por el ciudadano abogado Hernán Benaventa, actuando con el carácter de defensor público segundo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes, en fecha 13 de diciembre de 2018, igualmente antes de que comenzara a computarse el lapso de apelación, es por lo que tal interposición anticipada se considera válida y tempestiva.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procederá a decidir sobre el fondo del mismo en el lapso legal correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Georgina Carolina Rodríguez Valera, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de fecha 30 de octubre de 2018 y fundamentada en fecha 13 de noviembre de 2019, mediante la cual absuelve al ciudadano Jorge Luis Patinez Muñoz, titular de la cédula de identidad (...), por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem.
Segundo: Se admite la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano abogado Hernán Benaventa, actuando con el carácter de defensor público segundo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes.
Tercero: Se acuerda fijar audiencia oral para el día 29 de julio de 2019 a las 10:00 AM, conforme al artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2019.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.

LA JUEZA INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE, Milagro Pastora López Pereira. Orlando José Albujen Cordero.
(Ponente)

SECRETARIA,
Abg. Luissana Raquel Santelíz Sánchez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
SECRETARIA,
Abg. Abg. Luissana Raquel Santelíz Sánchez