REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Julio de 2019
Año 208º y 160º
ASUNTO: 094-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REYES GONZALEZ, ADILIA ANSELMA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.085.108, respectivamente, asistida por el abogado NIELSEN GUILLEN, HENRY ALFONSO, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando en forma pacífica, desde hace varios años, sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de Ciento Noventa y Seis metros cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados, (196,82 mts2); ubicado en la Carrera 03 entre Calles 20 y 21, sector la Morita, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, Según Mensura con código catastral N° 130201U01007045024000001000; dicha bienhechurías están constituidas en: Una (01) Casa, construida con paredes de Bloques, piso de cemento, estructura de hierro techos de Zinc, puertas de metal, distribuida así; Tres (03) Dormitorios, Dos (02) Baños, una (01) Sala, una (1) Cocina, un (01) Porche, un (01) Comedor, un (01) Lavadero, cercas de bloques; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Seis metros con Diez Centímetros (6,10 mts) y Tres metros con Treinta y Ocho centímetros (3,38 mts) con bienhechurías de Reyes Handris y Ana Lucena; SUR: En línea de Seis metros con Sesenta Centímetros (6,60 mts) y Un metro con Siete centímetros (1,07 mts) con bienhechurías de Reyes Ysrael y Area Común; ESTE: En línea de Veintidós metros con Veinticuatro Centímetros (22,24 mts), Un metro con Cincuenta centímetros (1,50 mts) y Un Metro con Cuarenta y Cinco centímetros (1,45 mts) con bienhechurías de Ana Lucena; y OESTE: En línea de Dieciocho metros con Veintitrés Centímetros (18,23 mts), Seis metros con Treinta centímetros (6,30 mts) y Un Metro (1,00 mts) con bienhechurías de Reyes Handris. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALVARADO MARTINEZ, AURIMARY DEL CARMEN Y FLORES HERNANDEZ RICARDO ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-19.424662, V-7.428.301, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: REYES GONZALEZ, ADILIA ANSELMA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.



RAVQ/zkrp