REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Julio de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 099-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEREDIA PALACIOS NAILETH FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.447.200, asistida por el abogado en ejercicio Hernández Villegas Juan Carlos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.727, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías plantadas que ha venido ocupando desde hace 24 años aproximadamente, sobre un terreno propio ubicado en el Sector Rincón Hondo, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, denominado “CERRO AZUL”, con una superficie de ciento veinticinco hectáreas (125,00 Has); el cual se evidencia de la Sucesión de Carlos José Heredia Rodríguez, de la cual es co-heredera; La sucesión esta signada con el Expediente Nro. 0170/2005, planilla Nro. 0101495, con su respectivo Certificado de Liberación Nro. 0041489 de fecha siete (7) de agosto de dos mil seis (2006); y quien a su vez lo adquirió según documento protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro Subalterno, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha ocho (8) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), bajo el Nro. 43 folio del 43 al 49, Tomo uno, Protocolo Primero, dividido en dos (2) partes denominadas Finca Buena Vista y Finca El Socorro y cuyos linderos generales son: 1) Finca Buena Vista: ESTE: terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Ruedas desde el punto donde desemboca el zanjón de la Panchitera o la Panchera a la quebrada El Bucaral cuyo curso sigue hasta llegar a la boca del zanjón de la Regimenera, y de allí, terrenos de hacienda de café de Paulo Emilio Jiménez Rojas denominado La Sidra, de allí se sigue por una pica que termina en la cima de la fila de cerro conocido por Pablera, y de allí línea recta que termina al zanjón de la Gonzalera, se sigue su cuerpo aguas abajo hasta encontrar un botalón, de allí se sigue en dos líneas rectas que terminan con un botalón a orillas del camino de la Victoria. NORTE: de este botalón con terrenos del mismo Giménez Rojas, separadas con cuatro líneas rectas en orden sucesivo que finaliza en un botalón, situado a la orilla de la casa de Lucas Peña. OESTE: de este botalón, terrenos de la Sucesión Heredia, separados por una línea recta (empalizada de alambre de púas) que termina en un botalón situado a orillas de la casa de habitación de Pedro Felipe Ruedas en el camino La Reforma y de ahí, terrenos que fueron del mismo Giménez Rojas, hoy de Gustavo Giménez G; separados por el mismo de La Reforma hasta llegar a una puerta de golpe, situada en el camino de La Vigía. SUR: terrenos que pertenecieron al expresado Giménez Rojas, hoy por Gustavo Giménez G, separados por el zanjón de la Panchitera o La Panchera, el cual desemboca en la quebrada de El Bucaral, en el punto donde principio esta delimitación. 2) El Socorro: NORTE: con terrenos de Paulo Emilio Giménez Rojas, y terrenos de la hacienda de Neptali Sánchez. ESTE: terrenos de Juan D. Dorantes. SUR: terrenos del mismo Dorantes y OESTE: terrenos de Pablo Emilio Giménez Rojas y terrenos de Julio Hidalgo. Dicha superficie se divide en 2 lotes identificados como LOTE 1 y LOTE 4 las cuales presentan las siguientes superficies y características: LOTE 1: con un área de Una Hectárea con mil trece metros cuadrados (1 ha 1.013,00 m2), y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: terreno de la Sucesión Carlos Heredia. SUR: terrenos ocupados por Sucesión Carlos Heredia y José Carrasco. ESTE: con terrenos ocupados por la Sucesión Carlos Heredia. OESTE: con terrenos ocupados por José Carrasco, demarcado por los puntos de coordenadas UTM, HUSO 19, Datum REGVEN Identificado de la siguiente manera: L.1, Norte 1.129.210.00, Este 486.750.00. L.2, Norte: 1.129.238.00, Este: 486.745.00. L.3, Norte: 1.129.264.00, Este: 486.774.00. L.4, Norte: 1.129.267.00, Este: 486.775.00. L.5, Norte: 1.129.289.00, Este: 486.792.00, L.6, Norte: 1.129.290.00, Este: 486.819.00, L.7, Norte: 1.129.338.00, Este: 486.282.00, L.8, Norte: 1.129.346.00, Este: 486.834.00, L.9, Norte: 1.129.349.00, Este: 486.831.00, L.10, Norte: 1.129.352.00, Este: 486.841.00, L.11, Norte: 1.129.359.00, Este: 486.854.00, L.12, Norte: 1.129.365.00, Este: 486.870.00, L.13, Norte: 1.129.386.00, Este: 486.884.00, L.14, Norte: 1.129.379.00., Este: 486.912.00, L.15, Norte: 1.129.356.00, Este: 486.897.00, L.16, Norte: 1.129.342.00, Este: 486.884.00, L. 17, Norte: 1.129.333.00, Este: 486.869.00, L.18, Norte: 1.129.323, Este: 486.870.00, L.19, Norte: 1.129.282.00, Este: 486.852.00, L.20, Norte: 1.129.229.00, Este: 486.849.00, L.21, Norte: 1.129.239.00, Este: 486.841.00, L.22, Norte: 1.129.230.00, Este: 486.825.00, L.23, Norte: 1.129.207.00, Este: 486.809.00,L.24, Norte 1.129.202.00, Este: 486.802.00.L.25, Norte: 1.129.177.00, Este: 486.781.00. EL LOTE 4: con un área de una hectárea con mil ciento cincuenta y cinco con sesenta y dos metros cuadrados (1 has 1.155,62) y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: con terrenos de la Sucesión Carlos Heredia. SUR: con terrenos de la sucesión Carlos Heredia. ESTE: con terrenos de Wilfredo Heredia, y OESTE: con terrenos de Ramón E. Palacios. Demarcado por los puntos de coordenadas UTM, HUSO 19, Datum REGVEN Identificado de la siguiente manera: S.1, Norte: 1.128.987.00, Este: 486.783.00. S.2, Norte: 1.129.002.00, Este: 486.800.00,S.3, Norte: 1.129.011.00, Este: 486.809.20, S.4, Norte: 1.129.019.00, Este: 486.817.00, S.5, Norte: 1.129.039.00, Este: 486.833.00, S.6, Norte: 1.129.057.00, Este: 486.859.00, S.7, Norte: 1.129.038.00, Este: 486.890.00, S.8, Norte: 1.128.988.41, Este: 486.918.82, S.9, Norte: 1.129.013.45, Este: 486.961.88, S.10, Norte: 1.129.022.45, Este: 486.954.88, S.11, Norte: 1.129.035.42, Este: 487.003.78, S.12, Norte: 1.129.026.34, Este: 487.006.18, S.13, Norte: 1.129.022.89., Este: 486.989.72, S.14, Norte: 1.128.998.72, Este: 486.951.61, S. 15, Norte: 1.128.983.67, Este: 486.924.28, S.16, Norte: 1.128.971.02, Este: 486.905.97, S.17, Norte: 1.128.948.94, Este: 486.868.10, S.18, Norte: 1.128.932.58, Este: 486.813.34, S.19, Norte: 1.128.935.45, Este: 486.809.88, S.20, Norte: 1.128.935.45, Este: 486.800.82. Esta área de terreno posee las siguientes bienhechurías: totalmente cercada con estantillos de madera y cinco alambres de púas, cultivos de café, cambur, aguacate, mandarina, onoto y movimientos de tierras para los cultivos de caraotas, maíz y tomates. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. S 3.000.000,00), EQUIVALENTE A SESENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (60.000 U.T).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SANGRONIS VARGAS KATHERIN ANDREINA y REAL MEDIOMUNDO WILFREDO PASTOR, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-22.270.257 y V-22.334.987, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana HEREDIA PALACIOS NAILETH FRANCISCA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



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