REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 31 de julio 2019
209º y 160º
SOLICITANTE: ALÍ OMAR CARNEVALI RANGEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: 2120-2019
“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------
Se recibe solicitud de rectificación de partida de nacimiento y de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano ALÍ OMAR CARNEVALI RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.789.947, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Durán Alfaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.800, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 45, folio s/n, fecha de presentación veintiocho (28) de marzo de 1936, del libro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Sagrario del Estado Mérida, por cuanto señala que existe un error en dicha partida, ya que al momento de extenderla se estampó el nombre de su padre como “Tomás” siendo el correcto TOMMASO. A su vez, solicita la rectificación del acta de su matrimonio, anotada bajo el número 3, folio 3 frente y vuelto, fecha 27 de marzo de 1968 del libro correspondiente llevado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto aduce que la misma presenta similar error respecto al nombre de su padre.
Acompañó con el escrito copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de su acta de matrimonio, copia simple fotostática de la partida de nacimiento de padre, copia simple fotostática del acta de defunción de su padre. Cada copia simple fue confrontada con su original a efectum vivendi. Cada instrumento fue debidamente valorado, confiriéndole quien juzga pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, así como el 1357 y 1384 del Código Civil.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara y de igual forma, se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, diligencias que fueron practicadas oportunamente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira que le sean rectificadas su partida de nacimiento, en lo que respecta al nombre de su padre.
SEGUNDO: De igual modo, el solicitante aspira también que sea corregida su acta de matrimonio, en relación al nombre de su padre.
TERCERO: Observa este Tribunal que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar, se menciona como padre al ciudadano TOMÁS, cuando lo correcto es que debe decir TOMMASO, y así se decide.
CUARTO: Observa quien aquí suscribe que en el acta de matrimonio que se pide rectificar, se identifica al padre del contrayente como TOMÁS, siendo el nombre correcto TOMMASO, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ALÍ OMAR CARNEVALI RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.789.947, pues tal como quedó demostrado en las actuaciones presentadas, por ser el nombre correcto de su padre TOMMASO CARNEVALI RETALI.
En consecuencia, se ordena tanto a la Prefectura Civil del Municipio Sagrario del Estado Mérida, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, a rectificar la partida de nacimiento anteriormente identificada, en virtud de que tal como quedó demostrado del acervo probatorio presentado, por ser la identidad correcta de su padre TOMMASO.
Al mismo tiempo, se ordena al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como también, al Registro Principal del Estado Lara, rectificar el acta de matrimonio N° 3, folio 3 frente y vuelto, correspondiente al año 1968, estampar el nombre correcto del padre del contrayente, el cual es TOMMASO y no TOMÁS, como erradamente figura.
Líbrese oficio a la Prefectura Civil del Municipio Sagrario del Estado Mérida; y al Registro Principal del Estado Mérida, para ordenar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada.
Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y al Registro Principal del Estado Lara, para que se estampe la debida nota marginal en el acta de matrimonio indicada, rectificando los datos antes señalados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez.
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