REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 31 de Julio del Dos Mil Diecinueve.
Años: 209º y 160º
Solicitud: 097-2019
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: DUNO BURGOS JUANA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.084.212, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, PERDOMO Q. CYNTHIA D, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.618, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PEDRO MARIA DUNO, quien era venezolano, mayor de edad, quien falleció Ab-Intestato, el día 28 de Enero del año 1934, según consta en acta de Defunción N°20 Folio N° 6 vuelto, expedida por el Jefe Civil del Distrito Crespo del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos VALLENILLA ZURIMA DEL VALLE y QUERALES BRICEÑO VICTOR MANUEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.913.374 y V-12.242.867, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana DUNO BURGOS JUANA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.084.212 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto PEDRO MARIA DUNO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,



Abg. Richard Alexander Valera Q

La Secretaria Acc,



Maryluz López Pérez.



RAVQ/aiv