REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DURAN GORDILLO CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.198.053, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FRAY MIGUEL CASTILLO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.938. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto en los folios 2 frente y vuelto y 3 frente de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre un contrato de compra-venta de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: A85DB6A. SERIAL N.V.I: 8ZCEC14R8WV315312. SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R8WV315312. SERIAL DE MOTOR: 8WV315312. MARCA: CHEVROLET. MODELO: SILVERADO. AÑO MODELO: 1998: COLOR: AZUL y BLANCO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: PICK-UP. USO: CARGA. NUMEROS DE PUETOS: TRES (3). NÚMEROS DE EJES: DOS (2). TARA: 2543.CAPACIDAD DE CARGA: 750kgs. SERVICIO: PRIVADO. cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos DURAN GORDILLO CARLOS ENRIQUE venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.198.053 y CORDERO AMARO LUIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-26.568.798 respectivamente, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el No 119-2019.-
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
RAVQ/aiv
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