REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Julio de 2019
Año 208º y 160º
ASUNTO: 108-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CADEVILLA HERNANDEZ, NELSON RICARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-22.335.135, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace aproximadamente Diez (10) años, sobre un lote de terreno nacional, ubicadas en el caserío el Pegón, Parroquia Jose María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie aproximada de Dos mil Ochocientos Veintinueve metros cuadrados con Cincuenta Centímetros (2829,50mts2); dicha bienhechuría presenta las siguientes superficies y características: Unas fundaciones para la construcción de una vivienda, dividida en un recibo, dos (2) habitaciones, un (1) pozo séptico, un (1) tanque construido en bloque rellenos y frisados con capacidad para almacenar 8.000 litros de agua, un gallinero, siembra de pasto, con siembra de arboles frutales, 1.000 matas de parchita, cerca de estantillos de madera y seis pelos de alambre de púa que circunda todo el terreno., cuyos linderos son: NORTE: En línea de 27,51 metros, desde el punto P-6 al P-5 con terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Johnny Araujo, SUR: En tres líneas de 30,61, 45,54 y 22,83 metros desde el punto P-1 al punto P-4 con terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Angelvis Virguez; ESTE: En línea de 66,76 metros desde el punto P-4 al punto P-5 con terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Antonio Jesús Hernández; OESTE: En dos líneas de 44,38 y 51,67 metros desde los puntos P-1 al P-6 con terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Johnny Araujo. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. S 50.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DIAZ SANDOVAL, CARMELO JOSE y VIRGUEZ AGUILA, AGELBIS ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-9.628.089 y V-12.249.268, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano CADEVILLA HERNANDEZ, NELSON RICARDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



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