REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Julio de 2019
Año 208º y 160º
ASUNTO: 106-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNANDEZ FELIPE, ANTONIO JESUS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.645.821, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace aproximadamente Diez (10) años, sobre un lote de terreno nacional, ubicadas en el caserío el Pegón, Parroquia Jose María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie aproximada de Ocho mil Quinientos Cinco metros cuadrados con Cincuenta Centímetros (8505,50mts2); dicha bienhechuría presenta las siguientes superficies y características: Una (1) vivienda, edificada en mampostería tradicional, paredes de bloque trabado, frisados, techos de zinc, piso de concreto pulido, dos (2) habitaciones provistas cada una ventanas con su protector elaborado en tubos de hierro, baño con pisos y paredes a media agua recubiertos de cerámica, dotados de W.C, L.V y ducha, una area de recibo con puerta principal metálica de una hoja, un (1) area de cocina elaborada en planchas de concreto, provista puerta metalica de una hoja que da acceso a la parte posterior de la vivienda; en las areas exteriores se encuentran construidos, un (1) pozo séptico, un (1) tanque elaborado en bloque rellenos y frisados con capacidad para almacenar 10.000 litros de agua, una cochinera de seis (6) puestos de 20 metros cuadrados, elaborada en paredes de bloque, parales de madera, techo de zinc, un gallinero, siembra de pasto, arboles frutales, 1.000 matas de parchitas, cerca de estantillos de madera y seis pelos de alambre de púa que circunda todo el terreno., cuyos linderos son: NORTE: En tres líneas de 28,84, 66,31 y 33,29 metros, desde el punto P-4 al P-2 y P-1 con terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Johnny Araujo, SUR: En línea de 66,91 metros desde el punto P-5 al punto P-6 con terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Angelvis Virguez; ESTE: En tres líneas de 27,00, 42,11 y 20,59, metros desde el punto P-6 al punto P-1 con terrenos y bienhechurías ocupadas por la Sra. Milesa Perez; OESTE: En línea de 86,03 metros desde los puntos P-5 al P-4 con terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Nelson Cadevilla. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. S 100.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DIAZ SANDOVAL, CARMELO JOSE y VIRGUEZ AGUILA, AGELBIS ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-9.628.089 y V-12.249.268, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano HERNANDEZ FELIPE, ANTONIO JESUS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv
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