REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Julio del Dos Mil Diecinueve.
Años: 209º y 160º
Solicitud: 092-2019
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ARRIECHE DAZA ARELIS VALENTINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.876.875, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de VASQUEZ MORA RENE ADRIAN, VASQUEZ MORA MARIA ALEJANDRA y VASQUEZ MORA MARIA GABRIELA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.625.008, V-11.260.666 y V- 13.269.641 respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio, PEREZ DE HERNANDEZ ESTHER MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.526, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VASQUEZ PEREIRA RENATO ANTONIO, quien era venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.533.143, quien falleció Ab-Intestato, el día 06 de Enero del Dos Mil Diecinueve, según consta en Acta de Defunción N° 102, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos RODRIGUEZ WILMA BEATRIZ y APOSTOL MARIA COROMOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.864.081 y V-3.858.949, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ARRIECHE DAZA ARELIS VALENTINA VASQUEZ MORA RENE ADRIAN, VASQUEZ MORA MARIA ALEJANDRA y VASQUEZ MORA MARIA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, hábil, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-3.876.875 V-9.625.008, V-11.260.666 y V- 13.269.641 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VASQUEZ PEREIRA RENATO ANTONIO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,



Abg. Richard Alexander Valera Q

La Secretaria Acc,



Maryluz López Pérez.






RAVQ/aiv