REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 22 de julio de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: YONNY ANTONIO PANICCIA SÁNCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
ASUNTO: 2111-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por el ciudadano YONNY ANTONIO PANICCIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.357.653, asistida por el abogado en ejercicio Víctor José Lizardo Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 300.029, donde pide la rectificación del acta de defunción de su padre, ciudadano DOMENICO PANICCIA COLAGIACOMO, inserta bajo el número 94 del año 1992, ante el Registro Civil de la Parroquia Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, por cuanto señala que existen errores de forma en dicha partida, pues alega que al momento de extenderla, se indicó que el prenombrado falleció a la edad de cincuenta y seis (56) años, siendo lo correcto cincuenta y tres (53) años de edad.
Acompañó con el escrito, copia de su cédula de identidad; copia certificada del acta de defunción cuya rectificación se solicita; copia fotostática de la cédula de identidad, del pasaporte y de los datos filiatorios de su padre, Doménico Paniccia Colagiacomo, evidenciándose en cada una de ellas, que la fecha de nacimiento del prenombrado es el 21 de septiembre de 1939. Cada copia simple fue confrontada con su original a efectum vivendi, coincidiendo en cada documento la fecha de nacimiento del ciudadano Doménico Paniccia Colagiacomo, anteriormente identificado.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público del Estado Lara y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, diligencias que fueron practicadas oportunamente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira que sea rectificada el acta de defunción de su padre Doménico Paniccia Colagiacomo, por cuanto en la misma se estampó erradamente que el prenombrado falleció a la edad de 56 años, siendo lo correcto, 53 años de edad.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en el acta de defunción que se pretende rectificar, se evidencia el error alegado, puesto que, el ciudadano DOMENICO PANICCIA COLAGIACOMO falleció el día ocho (8) de noviembre de 1992, según se desprende del acta de defunción consignada, y de acuerdo a los instrumentos públicos anexos, el precitado nació el día veintiuno (21) de septiembre de 1939, en Torrice, Provincia de Frosinone, Italia, es decir, al momento de su fallecimiento contaba con cincuenta y tres (53) años de edad; pero que tal rectificación devendría en nula si se obviara el mismo, en virtud de la fecha de nacimiento del decujus, que se desprende del acervo probatorio presentado; tanto en su cédula de identidad, pasaporte y en la copia de la constancia de datos filiatorios, que se agregan como instrumentos probatorios, para demostrar que el ciudadano DOMENICO PANICCIA COLAGIACOMO, falleció de cincuenta y tres (53) años de edad, los mismos se valoran como plena prueba por ser instrumentos públicos y con fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil venezolanos vigentes, lo que evidencia ciertamente que existe el error material en el acta de defunción de la que hoy se pide su rectificación, lo que se logró demostrar con los anexos consignados, y así se establece.
Con base en las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, que se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de rectificación de acta de defunción, conforme a los artículos 130, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano YONNY ANTONIO PANICCIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.357.653, de este domicilio, tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por haber fallecido el ciudadano DOMENICO PANICCIA COLAGIACOMO, a la edad de cincuenta y tres (53) años.
Líbrese oficio al Registro Principal del Estado Lara; y al Registro Civil de la Parroquia Buenaventura Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, para que se estampe la debida nota marginal efectuando la corrección indicada, en el acta de defunción del decujus Doménico Paniccia Colagiacomo, en vida cedulado bajo el N° E-213.992, colocando la edad correcta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez. La Secretaria Acc.

Abg. Richard Alexander Valera Q.- Maryluz López Pérez.-
Seguidamente quedó publicada a las 11:25 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.-