REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 17 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Expediente: 584-2007
DEMANDANTE: ALICIA ESMERALDA DURÁN COLMENÁREZ
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO ARROYO BARAHONA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisado el expediente, se observa que la ciudadana ALICIA ESMERALDA DURÁN COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.022, interpuso demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARROYO BARAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.615.124, en beneficio de su hija DIANA VALENTINA ARROYO DURÁN, nacida en fecha 23/03/2000, según se evidencia de copia fotostática de partida de nacimiento que riela al folio 3 de la primera pieza de este expediente.
En fecha 21/05/2019, fue presentado un escrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARROYO BARAHONA, anteriormente identificado, donde manifiesta que su hija ya alcanzó la mayoría de edad, que se encontraba cursando estudios universitarios en la UNEFA pero los cuales abandonó, debido a que se fue del país, encontrándose actualmente en la república de Perú.
En fecha 23 de mayo de 2019, se acordó notificar a la demandante y el día 03 de julio, la alguacil consignó boleta de notificación, la cual fue recibida, firmada y fechada por la parte actora. El día 08 del mismo mes, compareció ante el Tribunal la ciudadana Alicia Esmeralda Durán Colmenárez, ya identificada, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el demandado, conviniendo en la extinción del presente asunto.
Analizados los alegatos del solicitante, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la extinción de la obligación de manutención, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: EXTINGUIDA LA CAUSA por Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana ALICIA ESMERALDA DURÁN COLMENÁREZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARROYO BARAHONA, ambos suficientemente identificados en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Duaca, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Cúmplase.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.- Maryluz López Pérez.

Seguidamente quedó publicada a las 9:45 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.