REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Julio de Dos Mil Diecinueve
Años: 208º y 160º

SOLICITUD: 057-2019

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: JIMENEZ COLMENARES JOHANA ROSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.020.269, asistida por el abogado en ejercicio, LUIS ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.864, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: COLMENARES HIDALGO ZULAY COROMOTO, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.543.256, quien falleció Ab-Intestato, el día 07 de Febrero de 2019, según consta en acta de Defunción N° 7, expedida por el Registro Civil de la parroquia el Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos REA COLMENAREZ YANELLY CAROLINA y CASTILLO POLANCO DANIEL ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.510.023 y V-18.671.255, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: JIMENEZ COLMENARES JOHANA ROSA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta COLMENARES HIDALGO ZULAY COROMOTO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo

La Secretaria Acc.,


Maryluz López Pérez






RAVQ/aiv