REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Julio de 2019
Año 208º y 160º
ASUNTO: 103-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAZA LUCENA HECTOR MATIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.334.440, asistido por el abogado en ejercicio Castillo Cordero, Fray Miguel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.938, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace doce (12) años, sobre un terreno propiedad Del Instituto Nacional De Tierras (INTI) ubicado en la parte baja del Guayabo a mano izquierda a 500 metros de la escuela del Guayabo, fundo “LA FUNDADORA” Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de veinticinco mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados (25.967 mts2); dicha bienhechuría presenta las siguientes superficies y características: Una casa distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, piso de tierra, techo de zinc, todos los alinderados cercado con cinco pelos de alambre púa y provisto de estantillos de madera, una (1) laguna, 01 potrero, cien (100) matas de cambur, cien (100) matas de yuca, cincuenta (50) de ocumo cuyos linderos son: NORTE: desde el punto P-6 hasta el P-15 en razón de doscientos ochenta y seis metros lineales con ochenta y un centímetros (286,81 ML) con terrenos ocupados por el señor Juan Daza y Franklin Gimenez. SUR: desde el punto P-3 hasta el punto P-19 en razón de trescientos cuarenta y nueve metros lineales con ochenta y siete centímetros, (349,87 ML) con terrenos ocupados por Dianca Daza y Leosmar Daza; ESTE: desde el punto P-15 al punto P-19 en razón de ciento cuarenta y un metros lineales con treinta y tres centímetros (141,33 ML) con terrenos ocupados por el señor Franklin Gimenez; OESTE: en razón de cincuenta y seis metros lineales con sesenta y dos centímetros (56,62 ML) con terrenos ocupados por la señora Dianca Daza. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. S 100.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GONZALEZ, RAFAEL RAMON y GONZALEZ DAZA, ENDER RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-11.261.550 y V-22.335.845, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano DAZA LUCENA HECTOR MATIAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



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