REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001250
SOLICITANTE: ROSA MORELA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.085.742, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CELINA DEL CARMEN MARAMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.747.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 26/06/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ROSA MORELA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.085.742, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELINA DEL CARMEN MARAMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.747, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio La Lucha, Sector C, casa sin número, manzana 9, callejón de la calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CATORCE METROS (14,00 MTS) de ancho por NUEVE METROS (9,00MTS) de largo, para un área total de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de nueve metros (9,00 mts) con un inmueble ocupado por el ciudadano Rafael Fuentes con la calle principal 2, que es su frente; SUR: En línea de nueve metros (9,00 mts) con inmueble ocupado por la ciudadana Rosa. ESTE: En línea de catorce metros (14,00 mts) con el callejón que es su frente y, OESTE: En línea de catorce (14,00) metros, con inmueble ocupado por el ciudadano Neisser Cabrera. La cual está valorada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00Bs).

En fecha 27/06/2019, se le da entrada y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 03/07/2019, se procede a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: GENESIS GABRIELA YEPEZ MOGOLLÓN Y MARÍA EMILIA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.726.375 y V- 19.697.952, respectivamente.


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSA MORELA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.085.742, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELINA DEL CARMEN MARAMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.747, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los CUATRO (04) DIAS DEL MES JULIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.


La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez