REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000445
SOLICITANTE: JOSVIL EDUARDO BRACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.019.365, de este domicilio, apoderado del ciudadano VICTOR JOSE MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.469.880.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS XAVIER CARRERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.870.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 26/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JOSVIL EDUARDO BRACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.019.365, de este domicilio, apoderado del ciudadano VICTOR JOSE MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.469.880, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELVIS XAVIER CARRERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.870, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Vía Principal de Uribana, Sector los Robles, Barquisimeto, Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Nora Baraona; SUR: Con la vía Principal de Uribana, que es su frente. ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Nora Baraona y, OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Omaira Lucena. La cual está valorada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (2.500.000,00Bs S).

En fecha 27/02/2019, se instó a la solicitante a consignar aclaratoria por cuanto al valor de la bienhechuría.
En fecha 27/05/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por el solicitante.
En fecha 30/05/2019, se ordena agregar a los autos la diligencia y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 12/06/2019, se procede a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: MARELIS CAROLINA MENODZA HERNANDEZ Y KARELYS ANDREINA GARCIA GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.503.386 y V- 18.862.134, respectivamente.


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSVIL EDUARDO BRACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.019.365, de este domicilio, apoderado del ciudadano VICTOR JOSE MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.469.880, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELVIS XAVIER CARRERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.870, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOS (02) DIAS DEL MES JULIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.


La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sánchez