REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-S-2019-001196
SOLICITANTE (S): JOSE ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ Y ZULMY EDDALIZ YAÑEZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.239.586, V- 7.349.233 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°267.423.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 19/06/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ Y ZULMY EDDALIZ YAÑEZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.239.586, V- 7.349.233 de este domicilio.., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°267.423.
donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 18 entre calle 53 y 54 N° 53-40 de la parroquia concepción, Municipio Iribarren, de la ciudad de barquisimeto; que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (329, M2) , comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea con carrera 18 que es su frente; SUR: En línea con terreno y bienhechuría ocupada por la ciudadana Sofia martines ESTE: En línea con terreno y bienhechuría ocupadada por la ciudadana Alejandra Martinez OESTE: En línea con terreno y bienhechuría ocupada por el ciudadano SALVADOR GUEDEZ. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170M2) y consta de una vivienda con dos cuartos, dos baño, cocina, techada con platabanda, garaje, paredes de bloque y piso de cerámica y granito, 6 ventanas también consta de dos locales comerciales local A con una superficie de (60m2) con su respectivo baño y B con una superficie de (55 m2) con su respectivo baño. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (1.530.000,00 Bs.S)

En fecha 20/06/2019; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Tomese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-


En fecha 26/06/2019; se procedio a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: DORIS COROMOTO MARTINEZ DE CORDONES Y RAFAEL SEGUNDO MARTINEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.237.278 y V-3.856.137, respectivamente.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ Y ZULMY EDDALIS YAÑEZ DE ESPINOZA, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°267.423, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los UNO (01) DIA DEL MES JULIO DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sanchez