REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000195
SOLICITANTE: ANA GRACIELA MAGUAL DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.449.122, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.034.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 31/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ANA GRACIELA MAGUAL DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.449.122, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.034, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la 24 entre carrera 14 y callejón vía ribereña, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea veintisiete con ochenta metros (27,80Mts) de terrenos que son de Clara de Alvarado; SUR: En línea de veintiocho con treinta y cinco (28,35 mts) con terrenos de Ana de Magual. ESTE: En línea de ocho con veinte (8,29mts) con la Destilería de Emilio Sánchez y, OESTE: En línea de un metro con cuarenta (1,40 mts) frente de la casa, con callejón de acceso principal. Dicha bienhechuría está constituida por una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica; la cual está valorada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00Bs S).
En fecha 01/02/2019, se le da entrada y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 27/02/2019, se procede a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: EMILY MARÍA RIVERO TORO Y KATERINE DESIREE LUCENA NEGRETE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.326.172 y V- 22.180.925, respectivamente.
En fecha 14/03/2019, a los fines de pronunciarse sobre el respectivo decreto, se instó a la parte a indicar medidas de construcción total de la bienhechuría.
En fecha 22/03/2019 se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil presentada por la solicitante.
En fecha 25/03/2019 se ordena agregar a los autos diligencia de fecha 22/03/2019.
En fecha 24/04/2019, se ratifica auto de fecha 14/03/2019.
En fecha 26/06/2019 se recibe diligencia de la U.R.
D.D Civil diligencia presentada por la solicitante.
En fecha 01/07/2019, se ordena agregar a los autos diligencia de fecha 26/06/2019, y se dejó constancia de que se pronunciar en cuanto al decreto por auto separado.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA GRACIELA MAGUAL DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.449.122, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.034, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto PRIMERO (01) DE JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez