REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-000843

PARTE ACTORA: ciudadana SONIMAR JOSEFINA LUNA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.128.151.-
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 170.146.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana GLENDI PASTORA MEZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.261.537.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

Por recibida la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana SONIMAR JOSEFINA LUNA BARCO, en el cual solicitó a este despacho se cité a la ciudadana GLENDI PASTORA MEZA SILVA antes identificada, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”(Subrayado y negrillas del Tribunal).-

En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización previa del Municipio, por cuanto el respectivo documento privado consignado a fin de reconocer o no su contenido y firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDO, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta lícita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la pretensión. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana SONIMAR JOSEFINA LUNA BARCO, antes identificada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes julio del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP


LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha siendo las 12:01 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO TEMP

LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/KGVG.-
KP02-V-2019-000843
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________