REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-001149
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LEOBARDO ANTONIO TOVAR CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.360, a través de su apoderada judicial la Abogada YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.878, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, construidas sobre un terreno PROPIO, el cual le pertenece por herencia según consta en certificado de solvencia No. 1590071120 emitido por el SENIAT en fecha 04 de mayo del año 2016, y que pertenecía a los de cujus ANTONIO TOVAR GRANADO y MARIA ELOISA CUELLO DE TOVAR, quienes en vida fuesen venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-405.292 y 1.260.485, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de abril del año 1980, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 4; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LEOBARDO ANTONIO TOVAR CUELLO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,
LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/JAFB.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________
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